Alberto Fernández inició a primera hora de este jueves otra ronda de consultas con gobernadores y funcionarios clave del Gabinete Nacional para definir nuevas medidas de excepción que apuntan a frenar la ola de contagios de COVID-19 que irrumpió en los principales centros urbanos del país.
En principio, las medidas que se anunciarán este jueves y comenzarán a regir desde este viernes consisten en lo siguiente:
1. Se frena la circulación nocturna en todo el país.
2. El horario prohibición será de 23 a 5 de la mañana. Puede ocurrir que finalmente sea desde las 24.
3. Se establecerá un piso mínimo de contagio para establecer excepciones solicitadas por los gobernadores. Si el piso se mantiene, no se aplica la prohibición. Si sube con el correr de los días, esa excepción queda anulada.
4. La violación a las nuevas disposiciones que anunciará el Gobierno estarán comprendidas en el artículo 205 del Código Penal. Eso significa que los infractores serán denunciados ante la justicia.
5. Se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.
El Presidente mantuvo el miércoles una larga video conferencia con los 24 gobernadores y después protagonizó un cónclave en Olivos con su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, el ministro de Salud, Ginés González García, y a través de manera remota, con Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica.
Alberto Fernández recibió una docena de informes técnicos que prueban que la ola de contagios golpeó a los sectores jóvenes -entre 20 y 35 años- y que estos contagiados podían causar una tragedia aún mayor en los grupos más vulnerables de la Argentina.
En este sentido, el jefe de Estado acordó con los gobernadores establecer un operativo sanitario que trabe la secuencia aglomeraciones -fiestas, contagios y multiplicación del COVID-19 a lo largo de todo el país. Y respecto a la implementación de las medidas, solicitó a su Gabinete un dispositivo jurídico de aplicación inmediata a través de un decreto.
Este decreto -aún no se sabe si será simple o de Necesidad de Urgencia- será publicado en el Boletín Oficial antes de la medianoche para que las medidas tengan cumplimiento efectivo desde las 00.00 del 8 de enero de 2021.