El rol predominante del Fiscal en el proceso de investigación

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El Fiscal tiene un papel determinante en el normal desarrollo del Sistema Penal Acusatorio porque es el responsable de llevar adelante la investigación penal preparatoria, lo que implica la producción de pruebas, tomar declaraciones testimoniales y solicitar informes periciales para fundar la acusación contra el presunto autor de un delito.

Así lo establece el Art. 60 del Código de Procedimiento Penal de Santiago del Estero en cuanto a funciones, facultades y poderes del Ministerio Público Fiscal, que “promoverá y ejercerá la acción penal de carácter público, en la forma establecida por la ley dirigirá a la policía judicial o en función judicial y practicará la investigación penal preparatoria”, según define el texto.

Para abrir la investigación preparatoria, el Fiscal recibe previamente una denuncia, que puede haberse realizado en su propia Unidad Fiscal o en dependencias policiales.

A partir de allí, debe ordenar medidas para reunir pruebas, como testimoniales; pericias psicológicas del imputado y de la víctima; informe socio-ambiental; exámenes médicos; pericias técnicas y, si hubiera  menores de edad involucrados en el caso, declaración en cámara Gesell tomada por un psicólogo forense, entre otras posibles acciones en razón del hecho en particular.

Cabe destacar que el Fiscal es titular de la acción penal pública en representación de la sociedad que resultó damnificada por el comportamiento delictivo de una o más personas.

Con los distintos elementos de prueba reunidos en un plazo definido por el Código Procesal, el Fiscal debe requerir la validación de ciertos actos a través del Juez de Control y Garantías. Entonces peticiona ante la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) justamente una audiencia para exponer sus argumentos. Esta potestad también la pueden ejercer la Defensa y la Querella.

En la práctica, las audiencias se solicitan cuando el Fiscal considera que tiene elementos de prueba suficiente para sostener una imputación o para mantener una medida dictada oportunamente.

En otro orden, cabe apuntar que el Ministerio Público Fiscal cuenta con un lapso de seis meses para investigar y elevar un legajo a juicio oral. Ese plazo se puede prorrogar, pero para ello hay que peticionarlo ante el Juez de Control y es para los casos en que falten elementos probatorios importantes que no se pudieron producir hasta ese momento o por la complejidad de la causa.

Comparado con el anterior sistema mixto, el Fiscal hoy tiene las mismas facultades que tenía el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional. Esto era empezar la investigación, recolectar las pruebas, evidencias, tomar testimonios e indagar al sospechoso y solicitar trabajos periciales.

La única diferencia es que el Fiscal no decide sobre la libertad de la persona, como sí lo hacía antes el Juez con el viejo sistema penal.

La atribución del Fiscal ahora es la de requerir la privación de la libertad de una persona, pero es el Juez de Control el que toma la decisión valorando la información que proporcionan Fiscal y Defensor en una audiencia.

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