27/04/24
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Suma fija para las Fuerzas Armadas, penitenciarias y de seguridad: cuánto, cuándo y quiénes la cobran

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A través del Decreto 649/2023 se otorgó una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona de $70.000 al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, al personal en actividad de la Policía de Establecimientos Navales y al personal civil en actividad de Inteligencia de las FFAA, dependientes del Ministerio de Defensa.

El decreto se justifica en la necesidad de otorgar un reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas por su labor y compromiso con la defensa de la Nación. La suma se otorgará con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2023 y solo corresponderá a quienes tengan una retribución bruta aprobada vigente al 30 de septiembre de 2023, que no supere la suma de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles correspondientes al mes de noviembre del corriente año.

El gasto que demande el cumplimiento del decreto será atendido con los créditos de las Subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Suma fija: personal penitenciario

Asimismo, en otro decreto, el 648/2023, también publicado este viernes 1 de diciembre en el Boletín Oficial, se aprobó una suma fija de $70.000 a los trabajadores y trabajadoras del Servicio Penitenciario Federal en actividad, cuya retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la suma de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles correspondientes al mes de noviembre de 2023.

El decreto justifica esta medida en la necesidad de garantizar el camino de recuperación económica y de mantener una adecuada jerarquización del personal del Servicio Penitenciario Federal.

La suma fija será liquidada con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2023. No tendrá carácter remunerativo ni bonificable, y será de percepción única por persona.

El decreto también faculta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la medida.

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