Víctimas de un delito reciben información y contención de la Justicia

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Las víctimas de delitos reciben información sobre beneficios que la ley otorga a los condenados que cumplen penas en un instituto carcelario, para que no se produzcan situaciones desagradables o traumáticas paras los damnificados cuando el reo obtiene su libertad ambulatoria.

Esa tarea la cumple el Juzgado de Ejecución Penal, a pesar de que no es inherente a su competencia natural, se convirtió en los últimos años en un servicio útil que procura evitar la revictimización y que se generen nuevos conflictos, al producirse el encuentro entre quienes fueron protagonistas de un hecho delictivo.

La metodología que impuso el titular de ese órgano jurisdiccional, Dr. Rubén Seiler, es citar al damnificado a una audiencia personal para explicarle cuál es la situación procesal del acusado.

         A medida que pasa el tiempo de detención y se va cumpliendo el plazo de condena, la Ley Nacional Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, define una serie de beneficios que permiten a un reo a dejar paulatinamente su lugar de detención. Las salidas transitorias son una de ellas, hasta que se formaliza la excarcelación definitiva.

         La prioridad de comunicación de la salida de la cárcel de los condenados es para quienes fueron víctimas de abuso sexual y violencia de género. Más allá de brindarles información sobre la situación particular de quien las agredió, desde el Juzgado de Ejecución Fiscal se las asiste con un equipo interdisciplinario propio, que está conformado por una Trabajadora Social y un Psicólogo.

         En función del diálogo que mantiene la víctima con los profesionales y de lo que expresa en la entrevista, se puede disponer de medidas que garanticen la integridad física y psicológica de la misma. En la práctica, esto se logra con la imposición del impedimento de contacto y prohibición de acercamiento para el condenado.

En caso de incumplir con esas decisiones judiciales, el infractor puede ser detenido y abrirse una nueva causa penal en su contra, lo que implicaría la pérdida de los beneficios que había recibido anteriormente.

Ocuparse del condenado

Por otro lado, el Juzgado de Ejecución Penal tiene que cumplir otras misiones, que tienen al reo como destinatario. El Programa de Prelibertad establece, en el art. 30 de la Ley Nº 24.660, que entre 60 y 90 días como mínimo, previo a la libertad condicional o libertad asistida, el condenado debe participar en un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre.

Esto incluye la información y orientación que se le debe brindar al penado atendiendo a las cuestiones de índole  personal y de orden práctico que deberá afrontar en el medio social y familiar en el que se insertará. Además, el programa prevé que el condenado cuente con la documentación personal antes que recuperar su libertad.

Por último, se prevé todo lo relativo a los medios de subsistencia del penado, su capacitación y tratamiento adecuado, consistente en la provisión de su vestimenta, determinación de su residencia, ocupación laboral, capacitación o continuidad de estudios, tratamiento médico, psicológico y social.

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