Fue inmoral pero no es delito. Ese es al deducción a la que llegó José Luis Agüero Iturbe, a cargo de la fiscalía ante la Cámara Federal, cuando le tocó decidir si respaldaba o no la apelación que hizo el fiscal Guillermo Marijuán del sobreseimiento que le dictó el juez Sebastián Casanello a Victoria Donda. Agüero Iturbe desistió del recurso presentado por Marijuán y, de esta manera, la titular del INADI está cerca del sobreseimiento definitivo por haberle ofrecido a su ex empleada doméstica un cargo en el estado o un plan social para solucionar el conflicto laboral.
Casanello había delegado la investigación en el fiscal Guillermo Marijuán, quien había pedido la indagatoria de la funcionaria. El juez rechazó el pedido y reasumió la investigación. El caso se inició a raíz de una denuncia contra la interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) por haber intentado solucionar un conflicto laboral que mantiene con quien fuera su empleada doméstica ofreciéndole un cargo o un plan social. La denuncia fue respaldada con audios de Donda en los que constaba el ofrecimiento.
Eso fue lo que denunció el abogado de Arminda Banda Oxa, la mujer que trabajó por años en la casa de Victoria Donda. El fiscal Marijuán había pedido la indagatoria porque consideró que la funcionaria pública había cometido los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y abuso de autoridad.
Antes de la feria judicial de invierno, Casanello había sobreseído a Donda debido a que en ningún momento se había comenzado a ejecutar algún tipo de acto administrativo para un supuesto nombramiento de Banda Oxa en el Inadi. En la investigación realizada por el magistrado no se halló ningún indicio del ofrecimiento realizado en los audios que se viralizaron, ni siquiera actos preparatorios para una eventual contratación. Tampoco se hallaron pruebas de algún trámite en marcha para otorgar un plan social o un subsidio similar. El juez concluyó así que no se daban los supuestos de los dos delitos por los cuales Marijuán había pedido la indagatoria.
El fiscal había dicho en la apelación que “ante el justo reclamo de Banda Oxa y al solo efecto de procurarse un beneficio propio al evitar que su empleada iniciara un juicio laboral por las sumas adeudadas, la imputada abusando de su condición de funcionaria pública y de una relación laboral en la que especialmente ocupaba un rol de mando, ofreció a su empleada, una mujer en situación vulnerable enmarcada no sólo en el contexto de los efectos de la pandemia, sino también en su condición económica apremiante, un cargo en el organismo que lidera o un plan social, que se supone gestionaría ante algún organismo de gobierno en el cual desempeña su labor, para evitar afrontar el pago de esa cuantiosa suma de dinero”. Marijuán había pedido que se revocara el sobreseimiento y que Donda fuera llamada a indagatoria.
Agüero Iturbe no compartió lo pedido por Marijuán y señaló el su dictamen al que accedió Infobae: “Cabe agregar que el hecho circunscripto por la Fiscalía se centra en que Victoria Analía Donda Pérez, abusando de su condición de funcionaria pública, como interventora del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) e insertando su interés particular, ofreció a Arminda Banda Oxa la posibilidad de un cargo en el citado organismo, o bien un plan social, a cambio de que renunciara al trabajo que desempeñaba como empleada doméstica en su domicilio particular y así presuntamente evitar tener que hacer frente a algún tipo de reclamo indemnizatorio, que le correspondiera a título personal. Ello es lo que se encuentra acreditado y corroborado al presente, podremos coincidir en las más variadas adjetivaciones concernientes a el cómo un funcionario público tiene una persona contratada sin registrar la relación laboral, o el no abonarle las cargas sociales, el retener los haberes durante la pandemia o descuentos indebidos, etc. Sin embargo, no podremos erigir una acusación sobre la ausencia de elementos cuya ocurrencia requiere el legislador para considerar que una acción determinada encuadra en un delito”.
Y agregó: “Por más repudiable que sea la acción analizada y atribuida a Donda y aun agregando todos los condimentos que se deseen o circunstancias concomitantes para configurar un esperpento moral, la conducta no será delictiva si así no lo previo de antemano el legislador. Se comprende la indignación sentida frente a la valoración de inmoral del acto formulada, pero ello no puede forzar en modo alguno el juicio de subsunción ante la ausencia de elementos típicos requeridos por ley para su configuración sin violentar el principio de legalidad, en su rol de limitante o legitimante (según la vertiente doctrinal que se suscriba) del poder punitivo del Estado”.
El fiscal de Cámara concluyó: ”En consecuencia, solo nos enfrentamos a un discurso que para algunos puede ser inmundo, inmoral, etc., que no se vio reflejado en actos posteriores; vertidos sí como intento de mejorar una situación particular en función a la relación laboral sobre las que no se habrían efectuado las cargas sociales correspondientes, o abonado los haberes en tiempo y forma. Cuestiones que en todo caso han de ser zanjadas por los andariveles correspondientes (como el juicio laboral en marcha y/o mediante lo dispuesto por la Ley de Ética Pública)”.
Ante la ausencia de la apelación del fiscal Marijuán, lo que implica el desistimiento de Agüero Iturbe, el sobreseimiento quedará firme y Donda será sobreseída definitivamente.