A partir de la Resolución N° 1181/2011 con fecha 25 de noviembre de 2011, las personas «trans» deberán ser reconocidas por la identidad de género adecuada a su percepción, tanto en el trato personal como para cualquier tipo de trámite, comunicación o publicación al interior de las Fuerzas.
Con el fin de respetar el «derecho a ser quien se es», Garré instruyó a los Jefes de la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria a dar un trato acorde a la identidad autopercibida a las personas que así lo soliciten.
Cuando un/a integrante de las Fuerzas desee realizar la adecuación registral del género, deberá solicitarlo al Centro Integral de Género de la institución que forma parte y, desde allí, se estipularán las condiciones de trabajo adecuadas.
A tal efecto, se tendrá en cuenta su vestimenta y uniforme, la utilización de las instalaciones diferenciadas por sexo (baños, vestuarios), la asignación de tareas que correspondan según su identidad, etc.
En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual ni tratamiento hormonal para la concesión del trámite.
En relación a las personas trans ajenas a las Fuerzas dependientes del Ministerio, Garré estableció directivas para que el personal de las Fuerzas respete el género y nombre de pila adoptado por ellos o ellas.
El alojamiento de personas trans en dependencias policiales se realizará en la celda correspondiente según el género autopercibido que la persona detenida informe, al igual que el uso del resto de las instalaciones diferenciadas por sexo en las dependencias.
En el caso que el/la detenida/o entienda que existe un riesgo potencial para su integridad personal, si en el momento de informar su género no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino, podrá solicitar ser albergada/o en una celda separada.