En la jornada de este jueves, el concejal (mandato cumplido) Rubén More presentó, en el Concejo Deliberante, un Proyecto de Ordenanza de Ficha Limpia.
Al respecto el ex edil, en diálogo con LA BANDA DIARIO señaló, «Ficha Limpia es una iniciativa legislativa que propone que personas condenadas por delitos penales no pueda acceder a cargos electivos».
A la vez destacó, «países como Brasil, Chile, México, Perú, Honduras y España, cuentan con legislación de esta naturaleza. A nivel nacional, y en la mayoría de las provcincias se presentaron proyectos en este sentido».
More señaló que en la iniciativa presentada, «establece que quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, no puedan ser candidatos a cargos electivos ni desempeñar función pública».
Cabe mencionar que la Ordenanza consta de seis artículos; entre los más destacados se pueden mencionar:
Artículo 2: Función Pública: Se entiende por función pública a los efectos de esta Ordenaza, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física, en nombre de la ciudad o el servicio de esta o de sus entidades u organismos en cualquiera de sus poderes u órganos de control en todos sus niveles y jerarquías.
Artículo 3: Sujetos alcanzados: La presente Ordenanza es aplicable, sin execpción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad….».
Artículo 4: Personas en ejercicio del cargo: Los sujetos comprendidos en la presente Ordenaza deberán presentar ante la oficina que determine el Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los 30 días corridos o contratación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados, aunque la setencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso por:
Delitos contra la administración pública comprendisos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX Bis, XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
Delitos contra el ordenm económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
Delitos contra la integridad sexual comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 128, 130, 131 y 133 del Títutlo III del Libro Segundo del Código Penal.

