En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de La Banda, tomó estado parlamentario un proyecto de Ordenanza que tiene por objetivo regular integralmente el servicio de Higiene Urbana.
Al respecto el concejal Daniel Russo (integrante del bloque Frente Cívico) comentó, «esta iniciativa surge por la necesidad de con un régimen normativo integral que regule la prestación del servicio de higiene urbana en el ejido municipal, comprensivo del barrido de calzadas y cordón cuneta, la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos, la gestión de grandes generadores, el sistema de contenedores, y la gestión y destino final de los residuos sólidos urbanos».
El legislador bandeño manifestó, «la higiene urbana constituye un servicio público esencial que hace a la calidad de vida de los vecinos de La Banda, la preservación de la salud pública y la protección del medio ambiente».
Más adelante agregó, «existe en la ciudad un problema de residuos sólidos urbanos que genera contaminación de aguas superficiales y subterráneas (acuíferos), degradación del suelo, proliferación de insectos, roedores y alimañas, incendios de basurales y riesgos sanitarios para la población».
Russo recordó, «desde el 2004 existe un sistema de Gestión Integral de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), el que requiere ser actualizado y ampliado para contemplar adecuadamente a los grandes generadores de residuos sólidos, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 003/10».
El concejal expresó, «la Ley Nacional 25.916 establece los presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos domiciliarios, y la Ley Provincial 6.321 confiere a los Municipios la potestad del manejo de Residuos Sólidos Urbanos, a cuyos lineamientos debe adecuarse la presente normativa. Mediante la Ordenanza 22/2022 este Municipio adhirió a las Leyes Nacionales 27.592 (Ley Yolanda), 27.621 (Educación Ambiental Integral), 25.675 (Política Ambiental Nacional), 25.688 (Gestión Ambiental de Aguas), N° 25.916 (Residuos Domiciliarios) y 26.331 (Manejo del Fuego), y a la Ley Provincial 7.313 de adhesión a la Ley Yolanda, siendo obligatorio para los funcionarios y personal municipal cumplir con sus mandatos de formación ambiental».
A la vez afirmó, «resulta imperioso consolidar la normativa dispersa en un cuerpo único, moderno y coherente que establezca obligaciones claras para prestadores, generadores, grandes generadores y la Autoridad de Aplicación municipal, garantizando el acceso de la ciudadanía a un servicio universal, continuo y ambientalmente sustentable».
A continuación compartimos el proyecto completo:
CAPÍTULO I
Art. 1° — Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular integralmente el servicio de Higiene Urbana en el ejido municipal de la Ciudad de La Banda, estableciendo las condiciones técnicas, operativas, ambientales y administrativas para la prestación de los siguientes servicios:
a) Barrido manual y mecánico de calzadas, veredas y cordón cuneta.
b) Recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos, diferenciados y no diferenciados.
c) Gestión de grandes generadores de residuos sólidos urbanos no peligrosos.
d) Sistema de contenedores de residuos en la vía pública.
e) Gestión, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
f) Servicios complementarios: residuos voluminosos, poda, RAEE y residuos especiales de pequeño generador.
Art. 2° — Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ejido municipal de la Ciudad de La Banda, alcanzando a la Municipalidad como Autoridad de Aplicación, a los prestadores del servicio —públicos, privados o mixtos— y a todos los generadores —domiciliarios y grandes generadores— de residuos sólidos urbanos en el territorio municipal.
Art. 3° — Marco normativo.
La presente Ordenanza se dicta en el marco de la siguiente normativa:
g) Constitución Nacional de la República Argentina, artículo 41.
h) Ley Nacional N° 25.675 — Política Ambiental Nacional.
i) Ley Nacional N° 25.916 — Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
j) Ley Nacional N° 24.051 — Residuos Peligrosos, a la que adhirió la Provincia de Santiago del Estero.
k) Ley Nacional N° 27.592 — Ley Yolanda: formación integral en medio ambiente para funcionarios y personal de instituciones públicas.
l) Ley Nacional N° 27.621 — Educación Ambiental Integral.
m) Ley Nacional N° 25.688 — Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.
n) Ley Nacional N° 26.331 — Manejo del Fuego.
o) Constitución de la Provincia de Santiago del Estero.
p) Ley Provincial N° 6.321 — Manejo de Residuos Sólidos Urbanos, que confiere a los Municipios la potestad en la materia.
q) Ley Provincial N° 7.313 — Adhesión provincial a la Ley Yolanda.
r) Carta Orgánica de la Ciudad de La Banda.
s) Ordenanzas Municipales N° 156/93, N° 278/02, N° 484/07, N° 003/10 y N° 22/2022, que quedan integradas en la presente norma.
Art. 4° — Principios rectores.
La gestión de la higiene urbana se regirá por los siguientes principios:
t) Universalidad: el servicio debe alcanzar a la totalidad de los habitantes del ejido municipal.
u) Continuidad: la prestación no puede ser interrumpida salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
v) Regularidad: el servicio debe prestarse con la frecuencia y en los horarios establecidos.
w) Eficiencia: optimización de recursos humanos, materiales y económicos en la prestación.
x) Sustentabilidad ambiental: reducción progresiva del impacto ambiental de la gestión de residuos y garantía de un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras.
y) Jerarquía de gestión: reducción en origen, reutilización, reciclado, valorización y, como última instancia, disposición final en instalaciones habilitadas.
z) Participación ciudadana: fomento de la separación en origen, la educación ambiental integral y la cultura ambiental intergeneracional.
aa) Responsabilidad extendida: todo generador es co-responsable de la correcta gestión de los residuos que produce.
Art. 5° — Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
bb) Residuos Sólidos Urbanos (RSU): los elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas domésticas, industriales, comerciales, institucionales, sociales, asistenciales, sanitarias, de demolición y construcción y de servicios, son desechados o abandonados (Ley N° 25.916).
cc) Generador domiciliario: persona física o jurídica que produce RSU en cantidad susceptible de ser recolectada por el servicio municipal.
dd) Gran Generador: persona física o jurídica que, por su actividad comercial, industrial o institucional, produce RSU no peligrosos en volúmenes superiores a los domiciliarios ordinarios, compatible con los residuos domiciliarios pero con particularidades de volumen, almacenamiento y traslado (Ordenanza N° 003/10).
ee) Gran Generador Comercial, Industrial e Institucional: categorías establecidas según la naturaleza de la actividad generadora (Ordenanza N° 003/10, Art. 2°).
ff) Gran Generador Tipo 1: aquel cuyo volumen de generación puede ser transportado por el servicio municipal de recolección.
gg) Gran Generador Tipo 2: aquel cuyo volumen de generación supera la capacidad del servicio municipal de recolección.
hh) Prestador: persona pública, privada o mixta que tenga a su cargo la prestación de uno o más servicios regulados por esta Ordenanza.
ii) Barrido: operación de limpieza de calzadas, veredas y cordón cuneta mediante métodos manuales o mecánicos.
jj) Recolección domiciliaria: servicio de retiro de RSU desde el punto de presentación hasta el vehículo recolector.
kk) Recolección diferenciada: sistema de retiro separado de residuos secos reciclables y residuos húmedos o no reciclables.
ll) Contenedor: receptáculo para el acopio temporal de bolsas de residuos de los vecinos, instalado en la vía pública conforme al sistema regulado por el Art. 24° de esta Ordenanza.
mm) Disposición final: operación de depósito permanente de los residuos en sitios habilitados y condiciones técnicas adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.
nn) Relleno sanitario: instalación de ingeniería destinada a la disposición final de RSU en condiciones controladas, con impermeabilización, tratamiento de lixiviados y manejo de biogás.
oo) Residuos patológicos: los generados en el diagnóstico, tratamiento y atención de la salud humana o animal, con potencial riesgo infeccioso.
pp) Residuos peligrosos: los comprendidos en la Ley Nacional N° 24.051.
qq) RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
rr) Punto Verde / Ecopunto: infraestructura municipal de acopio voluntario de materiales reciclables y residuos especiales.
ss) GIRSU: Sistema de Gestión Integral de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos.
tt) Ley Yolanda: Ley Nacional N° 27.592 que garantiza la formación integral en medio ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible para funcionarios y personal de instituciones públicas.
CAPÍTULO II
Art. 6° — Designación.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Servicios Urbanos o la dependencia que se designe en la reglamentación.
Art. 7° — Funciones y atribuciones.
Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
uu) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los servicios regulados por esta Ordenanza.
vv) Dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de la presente norma.
ww) Otorgar, suspender y revocar habilitaciones a prestadores del servicio.
xx) Determinar circuitos, horarios y frecuencias de barrido y recolección mediante acto administrativo.
yy) Impartir instrucciones a los grandes generadores sobre horarios, modalidades de acondicionamiento y disposición de residuos.
zz) Fiscalizar el cumplimiento de los planos de trabajo, frecuencias, horarios y estándares de calidad.
aaa) Aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en esta Ordenanza.
bbb) Informar a la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero sobre los avances en el cumplimiento de esta Ordenanza y entregar la información requerida por ese organismo, conforme al Art. 7° de la Ordenanza N° 278/02.
ccc) Solicitar a la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente la realización de auditorías ambientales y estudios técnicos para la implementación del GIRSU.
ddd) Celebrar convenios con otros municipios y/o comunas cercanas para la prestación conjunta de servicios, operación de rellenos sanitarios regionales o microregionales, cuando razones técnicas o económicas lo justifiquen.
eee) Promover programas de educación ambiental y participación ciudadana.
fff) Elaborar y publicar el informe anual de gestión del servicio.
CAPÍTULO III
Art. 8° — Alcance del servicio.
El servicio de barrido comprende la limpieza de calzadas, veredas, plazas, espacios verdes, paseos públicos y cordón cuneta del ejido municipal, incluyendo la recolección de residuos de pequeño tamaño, papeles, materiales orgánicos y cualquier elemento que afecte la higiene de los espacios públicos.
Art. 9° — Modalidades.
El servicio de barrido podrá prestarse bajo las siguientes modalidades:
ggg) Barrido manual: realizado por operarios con escobas, palas y carros manuales.
hhh) Barrido mecánico: ejecutado mediante barredoras autopropulsadas o aspiradoras de residuos.
iii) Modalidad mixta: combinación de barrido manual y mecánico según las características del área.
Art. 10° — Zonificación y frecuencias mínimas.
La Autoridad de Aplicación establecerá mediante Decreto reglamentario la zonificación del ejido y las frecuencias mínimas de barrido, conforme a los siguientes parámetros orientativos:
jjj) Zona comercial y microcentro: frecuencia diaria, todos los días del año.
kkk) Zona pericentral y barrios adyacentes: mínimo cinco (5) días por semana.
lll) Zona residencial: mínimo tres (3) días por semana.
mmm) Zona periférica: mínimo dos (2) días por semana.
nnn) Plazas y parques públicos: frecuencia diaria.
Art. 11° Obligaciones del prestador de barrido.
El prestador del servicio de barrido deberá:
ooo) Ejecutar el servicio en los circuitos, horarios y frecuencias establecidos.
ppp) Proveer a los operarios de todos los elementos de trabajo y equipos de protección personal exigidos por la normativa de higiene y seguridad laboral.
qqq) Transportar los residuos recolectados al punto de transferencia o disposición final habilitado, sin acumularlos en la vía pública por períodos superiores a cuatro (4) horas.
rrr) Presentar parte diario de novedades a la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV
Art. 12° — Alcance del servicio.
El servicio de recolección domiciliaria comprende el retiro de los residuos sólidos urbanos desde los puntos de presentación de los generadores, incluyendo domicilios particulares, establecimientos comerciales, instituciones educativas, sanitarias y dependencias gubernamentales del ejido municipal.
Art. 13° — Objetivos del servicio.
En consonancia con la Ordenanza N° 278/02, el servicio de recolección domiciliaria tiene como objetivos evitar la contaminación de las aguas superficiales y profundas, la degradación del suelo, la proliferación de insectos y roedores, los incendios de basurales, la contaminación del aire y los riesgos para la salud humana derivados de una inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos. El sistema de gestión elegido comprenderá las fases de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, evitando y sancionando la contaminación, la manipulación clandestina de la basura, el desvío de camiones y el vuelco en lugares no autorizados.
Art. 14° — Sistema de recolección.
La recolección domiciliaria se organizará bajo un sistema de dos corrientes:
sss) Corriente húmeda o indiferenciada: residuos no reciclables, restos de alimentos y residuos sanitarios domiciliarios.
ttt) Corriente seca o diferenciada: materiales reciclables secos (papel, cartón, vidrio, plástico, metales).
La Autoridad de Aplicación establecerá el cronograma de implementación progresiva del sistema de recolección diferenciada.
Art. 15° — Frecuencias mínimas de recolección.
La recolección domiciliaria deberá realizarse con las siguientes frecuencias mínimas:
uuu) Residuos indiferenciados: mínimo tres (3) veces por semana en zonas residenciales y cinco (5) veces por semana en zonas comerciales e institucionales.
vvv) Residuos diferenciados (secos reciclables): mínimo dos (2) veces por semana.
www) Residuos voluminosos y de poda: mediante circuitos y calendarios especiales a establecer reglamentariamente.
Art. 16° — Obligaciones de los generadores domiciliarios.
Los generadores de residuos sólidos urbanos tienen las siguientes obligaciones:
xxx) Presentar los residuos correctamente embolsados, en recipientes tapados o en los contenedores municipales asignados, en los días, horarios y puntos establecidos para su circuito.
yyy) Separar en origen los residuos secos reciclables de los residuos húmedos o indiferenciados.
zzz) Abstenerse de arrojar residuos en la vía pública, espacios verdes, cursos de agua o sitios no habilitados.
aaaa) No mezclar residuos domiciliarios con residuos peligrosos o patológicos.
bbbb) Gestionar los residuos voluminosos mediante el servicio especial habilitado, sin depositarlos en la vía pública sin previa solicitud.
Art. 17° — Obligaciones del prestador de recolección.
El prestador del servicio de recolección domiciliaria deberá:
cccc) Cumplir los circuitos, horarios y frecuencias establecidos.
dddd) Mantener la flota en condiciones técnicas y sanitarias óptimas, con verificación técnica vehicular vigente.
eeee) Instalar y mantener operativos sistemas de geolocalización GPS en todos los vehículos afectados al servicio.
ffff) Registrar el pesaje de los residuos recolectados en cada circuito y remitir los datos a la Autoridad de Aplicación.
gggg) Garantizar que el cien por ciento (100%) de los residuos recolectados tenga destino en instalaciones habilitadas, sin desvíos ni vuelcos en lugares no autorizados.
hhhh) Atender los reclamos ciudadanos en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas hábiles.
CAPÍTULO V
Art. 18° — Tipificación.
Tipifícanse como «Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos» las personas físicas o jurídicas que, como consecuencia del desarrollo de actividades comerciales, industriales o institucionales, producen residuos sólidos no peligrosos, no domiciliarios, compatibles con los residuos domiciliarios pero con particularidades especiales en cuanto a volumen, almacenamiento y traslado, debiendo recibir idéntico tratamiento que los residuos domiciliarios con las adecuaciones que la presente norma establece.
Art. 19° — Clasificación por actividad.
Los Grandes Generadores se clasifican según la naturaleza de su actividad en:
iiii) Grandes Generadores Comerciales: comercios, supermercados, mercados, ferias, galerías y similares.
jjjj) Grandes Generadores Industriales: establecimientos industriales, plantas procesadoras y similares.
kkkk) Grandes Generadores Institucionales: instituciones educativas, sanitarias, gubernamentales, religiosas, deportivas y similares.
Art. 20° — Clasificación por volumen de generación.
Con independencia de su actividad, los Grandes Generadores se clasifican en:
llll) Tipo 1: aquellos cuyo volumen de generación y características permiten que los residuos sean transportados por el Servicio Municipal de Recolección.
mmmm) Tipo 2: aquellos cuyo volumen de generación supera la capacidad del Servicio Municipal de Recolección y deben contratar por su cuenta el servicio de transporte y disposición final. En caso de que el sistema de tratamiento y disposición final estuviese contratado o concesionado, la contratista o concesionaria podrá pactar directamente con los Grandes Generadores Tipo 2 las condiciones económicas del servicio.
También quedan comprendidos en esta categoría los residuos provenientes de tala de especies arbóreas desde el interior de domicilios (Tipo 1) y los materiales de demolición (Tipo 1), con las modalidades de gestión que establezca la reglamentación.
Art. 21° — Obligaciones de los grandes generadores.
Todos los Grandes Generadores quedan obligados a:
nnnn) Solicitar instrucciones a la Subsecretaría de Servicios Urbanos, o la dependencia que se determine, relativas a horarios de colocación de residuos en la acera, modalidades de acondicionamiento y/o informar el procedimiento y lugar de disposición final que utilizan.
oooo) Cumplir estrictamente las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación respecto de horarios, circuitos, modalidades de presentación y acondicionamiento de residuos.
pppp) Abonar el arancel diferencial que fije el Departamento Ejecutivo Municipal para los Grandes Generadores, de conformidad con el artículo siguiente.
qqqq) Llevar registro de los volúmenes de residuos generados y ponerlo a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando le sea requerido.
Art. 22° — Aranceles diferenciales y sanciones.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a:
rrrr) Aplicar aranceles diferenciales a los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos, según su clasificación por actividad y por volumen de generación.
ssss) Aplicar multas por el incumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Ordenanza, fijando el valor dinerario de las mismas mediante el acto administrativo correspondiente.
CAPÍTULO VI
Art. 23° — Fundamento y objeto.
En resguardo de la salud pública, el cuidado del medio ambiente y la conservación de la higiene urbana, implántase en el ejido municipal de la Ciudad de La Banda un sistema de instalación de receptáculos y contenedores de bolsas de residuos domiciliarios, destinado a proteger los residuos presentados por los vecinos de la acción de animales sueltos y otros factores que generan dispersión de basura en la vía pública.
Art. 24° — Sistema de contenedores.
El sistema de contenedores tendrá las siguientes pautas básicas:
tttt) Los vecinos interesados en contar con un contenedor en su vereda solicitarán su instalación ante la dependencia habilitada del Departamento Ejecutivo Municipal.
uuuu) El costo del servicio consistirá en el pago de una tasa equivalente al valor de los materiales necesarios para la construcción del contenedor.
vvvv) La construcción de los contenedores estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, con personal de planta permanente, contratado o de los beneficiarios de planes sociales que desarrollen tareas en los talleres municipales.
wwww) Los gastos que demande la implementación del sistema serán imputados al presupuesto en vigencia.
Art. 25° — Red de Puntos Verdes y Ecopuntos.
El Departamento Ejecutivo establecerá una red de Puntos Verdes y Ecopuntos distribuidos estratégicamente en el ejido para la recepción voluntaria de:
xxxx) Materiales reciclables secos (papel, cartón, vidrio, plástico, metales).
yyyy) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
zzzz) Pilas, baterías y acumuladores.
aaaaa) Medicamentos vencidos.
bbbbb) Aceites vegetales usados.
ccccc) Residuos de construcción y demolición de pequeños generadores.
CAPÍTULO VII
Art. 26° — Principio de jerarquía.
La gestión de los residuos sólidos urbanos seguirá la siguiente jerarquía: reducción en origen, reutilización, reciclado y valorización de materiales, valorización energética y, como última instancia, la disposición final en instalaciones habilitadas.
Art. 27° — Sistema integral de gestión.
La Municipalidad de La Banda instrumentará un régimen de gestión de residuos que comprenda las fases de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario, industrial no peligroso y sanitario efectivo, evitando y sancionando la contaminación, la manipulación clandestina de basura, el desvío de camiones y el vuelco en lugares no autorizados.
Art. 28° — Disposición final en relleno sanitario.
La Municipalidad adoptará, como mínimo, el modo de disposición final denominado «relleno sanitario», con o sin selección previa de basura. En caso de establecer trámites adicionales, deberá velar porque éstos cumplan con las normas vigentes de protección ambiental y sanitaria.
La disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá realizarse exclusivamente en rellenos sanitarios o instalaciones técnicamente habilitadas por la Autoridad Ambiental Provincial competente. Queda expresamente prohibida la disposición de residuos a cielo abierto, en cursos de agua, en terrenos baldíos o en cualquier sitio no habilitado.
Art. 29° — Evaluación de impacto ambiental.
La Municipalidad deberá cumplimentar la Evaluación de Impacto Ambiental del sistema integral de gestión de Residuos Sólidos Urbanos adoptado, a fin de que se realice en el lugar más adecuado posible, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 6.321/96.
Art. 30° — Planta de separación y tratamiento.
El municipio promoverá la instalación y operación de una Planta de Separación de Residuos Reciclables y Planta de Compostaje de Fracción Orgánica, ya sea de gestión directa, concesionada o mediante convenio con organismos públicos o privados.
Art. 31° — Prohibición de ingreso de residuos de otras jurisdicciones.
Prohíbese la introducción de residuos provenientes de otras jurisdicciones, especialmente los considerados peligrosos y/o patológicos, en todo el ámbito del ejido municipal de la Ciudad de La Banda.
Las transgresiones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán motivo de denuncia policial y demanda judicial por daños y perjuicios a la comunidad, solicitándose al Fiscal Municipal la aplicación de las máximas sanciones posibles.
Art. 32° — Gestión de residuos patológicos y peligrosos.
Los residuos patológicos generados por centros de atención de la salud y los residuos peligrosos industriales deberán gestionarse conforme a la Ley Nacional N° 24.051 y sus reglamentaciones, a través de operadores habilitados por la Autoridad Ambiental Provincial. El municipio podrá celebrar convenios para facilitar el acceso de los pequeños generadores a canales de gestión adecuados.
Art. 33° — Monitoreo ambiental del sitio de disposición final.
El sitio de disposición final deberá contar con un programa de monitoreo ambiental que incluya: calidad de aguas subterráneas (acuíferos), tratamiento de lixiviados, captación y manejo de biogás, y control de calidad del aire. Los resultados serán de acceso público.
CAPÍTULO VIII
Art. 34° — Adhesión a la Ley Yolanda y a la Educación Ambiental Integral.
La Municipalidad de La Banda, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 22/2022, adhiere a la Ley Nacional N° 27.592 «Ley Yolanda» y a la Ley Nacional N° 27.621 de Educación Ambiental Integral, siendo obligatorio para todos los funcionarios y personal de las instituciones públicas municipales recibir formación integral en medio ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible, en coordinación con la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).
Art. 35° — Programa Municipal de Educación Ambiental.
El Departamento Ejecutivo implementará un Programa Municipal de Educación Ambiental con los siguientes ejes:
ddddd) Campaña de separación en origen de residuos dirigida a hogares, comercios e instituciones.
eeeee) Talleres y actividades en instituciones educativas sobre gestión de residuos y cuidado del ambiente.
fffff) Capacitación al personal municipal sobre normativa ambiental, gestión de residuos y desarrollo sostenible.
ggggg) Actividades en organizaciones sociales y juntas vecinales, en coordinación con el Observatorio de la Juventud del Honorable Concejo Deliberante.
hhhhh) Difusión de información sobre circuitos, horarios y normas de presentación de residuos.
iiiii) Publicación periódica de indicadores de gestión e informes de resultados.
El programa procurará construir una cultura ambiental generacional e intergeneracional, promoviendo el respeto por la biodiversidad, el patrimonio cultural y el derecho a un ambiente sano.
Art. 36° — Plan de Acción Juvenil por el Cambio Cultural en la Gestión de Residuos.
Créase el Plan de Acción Juvenil por el Cambio Cultural en la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de La Banda (en adelante «el Plan»), como instrumento participativo, permanente y de liderazgo joven destinado a promover una transformación profunda en los hábitos, actitudes y valores de la comunidad respecto al manejo de los residuos sólidos.
El Plan reconoce a los jóvenes de La Banda como agentes primarios del cambio cultural, con capacidad de interpelar, movilizar y transformar a sus propias familias, barrios e instituciones.
Art. 37° — Objetivos del Plan de Acción Juvenil.
El Plan de Acción Juvenil tendrá los siguientes objetivos:
jjjjj) Generar en la población urbana de La Banda una conciencia activa sobre el impacto ambiental, sanitario y social de la gestión inadecuada de los residuos sólidos.
kkkkk) Instalar la separación en origen como práctica cotidiana y cultural en los hogares bandenses.
lllll) Posicionar a los jóvenes como referentes comunitarios en materia de cultura ambiental, actuando como multiplicadores hacia adultos, adultos mayores y niños.
mmmmm) Vincular la identidad territorial de La Banda con el cuidado del ambiente urbano como valor colectivo.
nnnnn) Promover el tránsito desde una cultura del descarte hacia una cultura del cuidado, la reutilización y el aprovechamiento de los recursos.
ooooo) Articular las acciones juveniles con las instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación locales y redes sociales para amplificar el impacto del cambio cultural.
Art. 38° — Comité Juvenil de Higiene Urbana.
Créase el Comité Juvenil de Higiene Urbana de La Banda (CJHU), integrado por jóvenes de entre quince (15) y treinta (30) años, de la siguiente composición:
ppppp) Estudiantes secundarios y universitarios convocados a través de los establecimientos educativos del ejido municipal.
qqqqq) Integrantes de organizaciones juveniles, centros de estudiantes, agrupaciones culturales, deportivas y sociales con sede en La Banda.
rrrrr) Jóvenes recicladores y cooperativistas vinculados a la cadena de valorización de residuos.
sssss) Jóvenes postulantes a título individual seleccionados mediante convocatoria pública anual.
El CJHU sesionará mensualmente, contará con un/a coordinador/a designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal y presentará su plan de actividades anual ante el Honorable Concejo Deliberante. Su funcionamiento será autónomo en la definición de sus metodologías y acciones, con el apoyo logístico y presupuestario del municipio.
Art. 39° — Acciones del Plan de Acción Juvenil.
El Plan de Acción Juvenil comprenderá, entre otras, las siguientes líneas de acción:
ttttt) Brigadas Verdes Barriales: grupos de jóvenes organizados por barrio que realizarán acciones directas de concientización puerta a puerta, enseñando a vecinos cómo separar los residuos, cuándo sacarlos y cómo usar los contenedores y ecopuntos. Cada brigada llevará un registro de hogares visitados y adoptará su barrio como zona de referencia.
uuuuu) Embajadores Ambientales Escolares: programa de formación de referentes jóvenes en escuelas primarias y secundarias, que actuarán como promotores del cambio cultural dentro de sus instituciones y comunidades educativas, con actividades áulicas, murales, campañas de reciclado y eventos de sensibilización.
vvvvv) Maratones de Reciclado: eventos periódicos de recolección comunitaria de materiales reciclables, RAEE, pilas y residuos especiales, organizados por los jóvenes en plazas, parques y espacios públicos del ejido.
wwwww) Desafío Barrio Limpio: competencia interbarrial organizada y arbitrada por el CJHU, que premia al barrio que demuestre mayor reducción de residuos en la vía pública, mayor participación en la recolección diferenciada y mejor desempeño en los indicadores de higiene urbana medidos mensualmente por la Autoridad de Aplicación.
xxxxx) Campaña Digital #LaBandaCuida: estrategia de comunicación en redes sociales conducida por jóvenes, con producción de contenidos audiovisuales, infografías, testimonios y desafíos virales orientados a instalar los nuevos hábitos de gestión de residuos en la cultura popular local.
yyyyy) Ferias de Trueque y Economía Circular: espacios periódicos de intercambio, reparación y reutilización de objetos, organizados por jóvenes como herramienta de sensibilización sobre la reducción en origen y la economía circular.
zzzzz) Observatorio Juvenil de Higiene Urbana: instancia de monitoreo ciudadano conducida por el CJHU que relevará y publicará mensualmente el estado de limpieza de los espacios públicos, el funcionamiento de los contenedores y los ecopuntos, y el cumplimiento de los circuitos de recolección, con posibilidad de emitir recomendaciones públicas a la Autoridad de Aplicación.
aaaaaa) Programa de Voluntariado Ambiental Juvenil: reconocimiento formal, mediante certificación municipal, de las horas de voluntariado ambiental realizadas por jóvenes en el marco del Plan, como antecedente válido para concursos, becas y programas de empleo joven municipales.
Art. 40° — Recursos del Plan de Acción Juvenil.
El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará al Plan de Acción Juvenil:
bbbbbb) Partida presupuestaria específica anual para el financiamiento de sus actividades, materiales, comunicación y logística.
cccccc) Acceso a espacios físicos municipales para reuniones, talleres y eventos.
dddddd) Apoyo técnico de las áreas de Servicios Públicos, Comunicación y Cultura del municipio.
eeeeee) Posibilidad de gestionar financiamiento adicional ante el Fondo de Sustentabilidad Ambiental y ante organismos de cooperación internacional con líneas de juventud y ambiente.
El Plan también podrá recibir donaciones, aportes de organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas privadas que adhieran a sus objetivos, los cuales serán administrados con transparencia y publicidad.
Art. 41° — Financiamiento global no reembolsable del Plan de Acción Juvenil.
El Departamento Ejecutivo Municipal, en articulación con el Comité Juvenil de Higiene Urbana (CJHU), gestionará activamente el acceso a fuentes de financiamiento global no reembolsable para solventar las actividades del Plan de Acción Juvenil por el Cambio Cultural. A tal fin, quedan habilitadas las siguientes líneas de gestión:
ffffff) PNUD / Gobierno de Italia — Convocatoria de Soluciones Youth4Climate: financiamiento de hasta USD treinta mil (30.000) por proyecto para iniciativas climáticas lideradas por jóvenes, en las temáticas de cambio de comportamiento ambiental, residuos, naturaleza y desarrollo sostenible. Convocatoria anual, en idioma español, accesible a organizaciones juveniles de Argentina. El CJHU podrá postular directamente como organización ejecutora habilitada, con el respaldo institucional del municipio.
gggggg) GEF / PNUD — Programa de Pequeñas Donaciones (PPD) Argentina: donaciones de hasta USD cincuenta mil (50.000) por proyecto para iniciativas de educación ambiental, concientización ciudadana y participación juvenil. El PPD Argentina tiene antecedente de líneas específicas de Iniciativas Juveniles para la Acción Ambiental. La postulación se gestiona ante la Oficina del PPD Argentina del PNUD Buenos Aires.
hhhhhh) Bloomberg Philanthropies / CGLU — Fondo Jóvenes en Acción Climática: el municipio de La Banda se postulará ante Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) para integrar la red de ciudades que acceden a este fondo, replicando el modelo implementado por la Municipalidad de Rosario en 2024, donde se financiaron diecisiete (17) proyectos clímáticos liderados por jóvenes de entre quince (15) y veinticuatro (24) años. El municipio actúa como plataforma institucional; los proyectos son formulados y ejecutados por el CJHU y los grupos juveniles.
iiiiii) UN Decade on Ecosystem Restoration — Youth Task Force Microgrants: microgrants de hasta USD mil (1.000) por proyecto para actividades puntuales de restauración y concientización ambiental, lideradas por organizaciones juveniles del Sur Global. Destinados a financiar brigadas barriales, maratones de reciclado y eventos de sensibilización del Plan.
jjjjjj) GIZ — Agencia de Cooperación Alemana: en el marco del Programa de Desarrollo Bajo en Carbono en Argentina (activos por EUR 14,6 millones), se explorará la incorporación de acciones de comunicación ambiental y cambio de comportamiento del Plan como componente elegible, en articulación con el Ministerio del Interior y la Secretaría de Ambiente de la Nación.
kkkkkk) Unión Europea — Programa EuropeAid / EEAS Argentina: líneas de cooperación técnica y comunicación ambiental de la Delegación de la UE en Argentina, accesibles mediante la presentación conjunta del municipio y una organización de la sociedad civil local como co-ejecutora.
llllll) Fondo de Acción Juvenil Global — Bachillerato Internacional (ONU): financiamiento para proyectos ODS liderados por jóvenes, con mentoría internacional y reconocimiento global, accesible mediante convocatoria anual abierta a equipos juveniles de La Banda.
mmmmmm) Cualquier otro fondo, subvención, donación o microgrant de fuente multilateral, bilateral, filantrópica o privada destinado a iniciativas juveniles de educación ambiental, comunicación para el cambio de comportamiento o economía circular que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante acto administrativo fundado.
A los efectos de facilitar el acceso a dichos fondos, el Departamento Ejecutivo Municipal dotará al CJHU de personería jurídica o figura legal equivalente dentro de los noventa (90) días de su constitución, y lo registrará como organización ejecutora habilitada ante el PNUD Argentina y los organismos correspondientes.
Art. 42° — Canales de participación ciudadana.
Se habilitarán canales de comunicación —línea telefónica, aplicación móvil, portal web municipal y Mesa de Atención Presencial— para la recepción de reclamos, sugerencias y denuncias vinculadas a la prestación de los servicios regulados por esta Ordenanza. Los reclamos deberán ser atendidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Art. 43° — Cooperativas y organizaciones de recicladores.
La Municipalidad reconocerá y promoverá la participación de cooperativas y organizaciones de recicladores de base en la cadena de valor de los residuos sólidos urbanos, mediante convenios de articulación, acceso a infraestructura municipal, capacitación y canales de comercialización de materiales reciclables. El CJHU articulará con estas organizaciones como parte de sus acciones de economía circular.
CAPÍTULO IX
Art. 44° — Principio de financiamiento no reembolsable del CAPEX.
El capital de inversión (CAPEX) necesario para financiar la implementación del presente Proyecto de Higiene Urbana en sus distintas etapas —infraestructura de recolección, transporte, tratamiento y disposición final, adquisición de equipamiento, habilitación del relleno sanitario y construcción del centro ambiental— será gestionado prioritariamente a través de créditos globales, donaciones y subvenciones de carácter no reembolsable provenientes de organismos multilaterales, bilaterales y fondos climáticos internacionales, sin que en ningún caso dicha financiación genere obligación de recupero por parte de la Municipalidad de La Banda.
Art. 45° — Fuentes de financiamiento CAPEX no reembolsable.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para gestionar, solicitar y celebrar los acuerdos, convenios y contratos necesarios para acceder a las siguientes fuentes de financiamiento no reembolsable para el CAPEX del Proyecto:
nnnnnn) Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM / GEF) — Ciclo GEF 9 (2026–2030): donaciones para proyectos de gestión de residuos, contaminantes químicos e infraestructura urbana sostenible, implementadas a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), previo aval de la Secretaría de Ambiente de la Nación como Punto Focal Operativo.
oooooo) Green Climate Fund (GCF) – Fondo Verde para el Clima: financiamiento no reembolsable para proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático en países en desarrollo, accesible a través de entidades acreditadas nacionales o del BID como entidad implementadora regional.
pppppp) Plan GIRSU – Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Ministerio de Ambiente de la Nación (BID 3249/OC-AR y GIRSU II – hasta US$ 350 millones): los municipios son receptores finales de equipamiento, obras e infraestructura financiados por el Estado Nacional mediante crédito soberano, sin que la obligación de reembolso recaiga sobre el municipio. La Municipalidad de La Banda cuenta con antecedente de participación en este programa.
qqqqqq) Agencia Francesa de Desarrollo (AFD): subvenciones e instrumentos financieros blandos para iniciativas de infraestructura urbana y gestión de residuos en municipios de países en desarrollo, en articulación con la Secretaría de Ambiente de la Nación.
rrrrrr) Cooperación bilateral del Gobierno del Japón – JICA / Asistencia para Proyectos Comunitarios (APC): donaciones directas a municipios para equipamiento e infraestructura de gestión de RSU y mejora de condiciones de recicladores urbanos. Solicitud gestionable ante la Embajada del Japón en Buenos Aires.
ssssss) Cooperación Suiza para el Desarrollo (COSUDE / Embajada de Suiza en Argentina): subvenciones anuales para proyectos alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con prioridad en ambiente, urbanismo y gestión de residuos. Financiamiento de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del presupuesto del proyecto.
tttttt) Fondo de Adaptación (Adaptation Fund) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): financiamiento no reembolsable para proyectos de adaptación climática con componentes de saneamiento y gestión de residuos.
uuuuuu) Mercados de carbono voluntarios e internacionales: ingresos derivados de la captura y destrucción de metano en rellenos sanitarios, canjeables por créditos de carbono certificados bajo el Protocolo de Rellenos Sanitarios de Argentina (Climate Action Reserve) y la Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono (ENUMeC, Resolución MAyDS N° 385/2023). Dichos ingresos se destinarán al financiamiento del CAPEX del proyecto sin generar obligación de reembolso.
vvvvvv) Consejo Federal de Inversiones (CFI) – Línea de Financiamiento Verde: asistencia técnica y financiamiento en condiciones blandas para proyectos de infraestructura ambiental y gestión de residuos, tramitable a través de la Provincia de Santiago del Estero.
wwwwww) Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM): financiamiento no reembolsable para proyectos de saneamiento urbano y cohesión social en países y regiones de menor desarrollo relativo.
xxxxxx) Cualquier otro fondo, donación, subvención o crédito global no reembolsable de fuente multilateral, bilateral o privada que determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante acto administrativo fundado.
Art. 46° — Procedimiento para la gestión del financiamiento CAPEX.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:
yyyyyy) Elaborar, en el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente Ordenanza, un Plan de Financiamiento del CAPEX del Proyecto de Higiene Urbana que identifique las necesidades de inversión por etapa, los montos requeridos y las fuentes de financiamiento no reembolsable a gestionar.
zzzzzz) Designar un área o equipo responsable de la formulación técnica de proyectos y la gestión de las solicitudes ante los organismos financiadores internacionales y nacionales.
aaaaaaa) Articular con la Secretaría de Ambiente de la Nación, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Santiago del Estero, el PNUD Argentina y las agencias implementadoras del GEF la presentación de Notas Conceptuales y propuestas de proyecto.
bbbbbbb) Gestionar ante la Embajada del Japón en Buenos Aires y la Embajada de Suiza en Argentina los formularios y requisitos de las líneas de cooperación bilateral no reembolsable.
ccccccc) Reportar semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el estado de las gestiones de financiamiento en curso y los recursos obtenidos.
Art. 47° — Afectación específica del CAPEX financiado.
Los fondos no reembolsables obtenidos para el financiamiento del CAPEX del Proyecto tendrán afectación específica e indelegable a los siguientes destinos:
ddddddd) Construcción, ampliación y equipamiento del centro ambiental y relleno sanitario del ejido municipal.
eeeeeee) Adquisición de flota de recolección domiciliaria y barrido mecánico.
fffffff) Instalación de infraestructura de planta de separación y clasificación de materiales reciclables.
ggggggg) Implementación de la red de contenedores de superficie en la vía pública y Puntos Verdes / Ecopuntos municipales.
hhhhhhh) Provisión y distribución de canastos, cestos y receptores domiciliarios de residuos para los vecinos del ejido municipal. Los canastos y receptores domiciliarios son considerados infraestructura pública del sistema de higiene urbana, con vida útil definida, inventariados como activos fijos del municipio y financiables con fondos no reembolsables en tanto componente esencial del CAPEX del Proyecto. Su provisión gratuita al vecino elimina la barrera económica para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de residuos establecidas en el Art. 16° de esta Ordenanza.
iiiiiii) Equipamiento para el tratamiento de lixiviados y captura de biogás.
jjjjjjj) Infraestructura de compostaje de fracción orgánica.
kkkkkkk) Tecnología de monitoreo ambiental, pesaje y trazabilidad GPS de la flota.
lllllll) Materiales, insumos y equipamiento para el Plan de Acción Juvenil y la campaña de concientización y cambio cultural en la gestión de residuos sólidos.
Queda prohibida la desafectación o reasignación de estos fondos a fines distintos de los establecidos, sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza específica.
Art. 48° — Tasa por servicios de higiene urbana.
Los gastos operativos (OPEX) del servicio de higiene urbana se financiarán mediante la Tasa por Servicios de Higiene Urbana, cuya alícuota, base imponible, exenciones y modalidad de cobro serán establecidas por la Ordenanza Tarifaria Anual, de modo que su recaudación cubra la totalidad de los costos de operación y mantenimiento sin recurrir a endeudamiento.
Art. 49° — Aranceles a grandes generadores.
Los Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos abonarán aranceles diferenciales fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme al Art. 22° de esta Ordenanza, en función de su clasificación y volumen de generación.
Art. 50° — Fondo de Sustentabilidad Ambiental.
El Departamento Ejecutivo promoverá la creación de un Fondo Municipal de Sustentabilidad Ambiental, integrado por:
mmmmmmm) El producido de la venta de materiales reciclables.
nnnnnnn) Los ingresos por venta de créditos de carbono conforme al Art. 45°, inciso h).
ooooooo) Las multas y sanciones aplicadas en virtud de esta Ordenanza.
ppppppp) Aportes de organismos nacionales, provinciales e internacionales.
qqqqqqq) Donaciones y legados con destino ambiental.
Los recursos del Fondo tendrán afectación específica a la mejora del servicio de higiene urbana, la inversión complementaria en infraestructura de tratamiento y valorización y los programas de educación ambiental.
CAPÍTULO X
Art. 51° — Clasificación de infracciones.
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 52° — Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
rrrrrrr) Presentar los residuos fuera del horario o día establecido para el circuito correspondiente.
sssssss No utilizar bolsas o recipientes adecuados para la presentación de residuos.
ttttttt) No separar los residuos reciclables secos de los residuos indiferenciados.
uuuuuuu) Depositar residuos de poda o voluminosos en la vía pública sin solicitar el servicio especial.
vvvvvvv) Incumplir las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación a los Grandes Generadores sobre horarios y modalidades de acondicionamiento.
Art. 53° — Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
wwwwwww) Arrojar residuos en la vía pública, espacios verdes, cursos de agua o sitios no habilitados.
xxxxxxx) Mezclar residuos domiciliarios con residuos peligrosos o patológicos.
yyyyyyy) Incumplimiento reiterado de los horarios y circuitos de servicio por parte del prestador.
zzzzzzz) Prestar el servicio con vehículos que no reúnan las condiciones técnicas o sanitarias exigidas.
aaaaaaaa) Incumplimiento de las obligaciones de monitoreo y reporte por parte del prestador.
bbbbbbbb) Incumplimiento de los Grandes Generadores Tipo 2 en la contratación de servicio de transporte y disposición final habilitado.
Art. 54° — Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
cccccccc) Disposición de residuos a cielo abierto, en cursos de agua o en sitios no habilitados.
dddddddd) Introducción de residuos provenientes de otras jurisdicciones, en especial peligrosos y/o patológicos, en el ejido municipal.
eeeeeeee) Abandono del servicio sin causa debidamente justificada.
ffffffff) Adulteración de registros, datos o informes presentados a la Autoridad de Aplicación.
gggggggg) Reincidencia en infracciones graves dentro de un período de doce (12) meses.
Art. 55° — Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas con:
hhhhhhhh) Infracciones leves: apercibimiento y/o multa de hasta cincuenta (50) Unidades de Multa Municipal (UMM).
iiiiiiii) Infracciones graves: multa de cincuenta y uno (51) a doscientas (200) UMM y/o suspensión de la habilitación de hasta treinta (30) días.
jjjjjjjj) Infracciones muy graves: multa de doscientas una (201) a quinientas (500) UMM, suspensión de habilitación de hasta ciento ochenta (180) días y/o revocación de la habilitación.
En todos los casos se aplicará el procedimiento de sumario administrativo con garantía del debido proceso. La Unidad de Multa Municipal (UMM) será establecida y actualizada por la Ordenanza Tarifaria Anual.
Art. 56° — Reincidencia.
En caso de reincidencia, las sanciones podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) respecto de la sanción original. Se considera reincidencia la comisión de una infracción de igual clasificación dentro de los doce (12) meses de aplicada una sanción firme.
CAPÍTULO XI
Art. 57° — Reglamentación.
El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos de su promulgación, estableciendo los circuitos, horarios, frecuencias, requisitos técnicos para prestadores, parámetros de calidad del servicio, instrucciones para grandes generadores y demás condiciones operativas necesarias.
Art. 58° — Plan de clausura de basurales a cielo abierto.
El Departamento Ejecutivo elaborará, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la promulgación, un Plan de Clausura y Saneamiento de los sitios de disposición informal existentes en el ejido municipal, con cronograma de ejecución y medidas de remediación ambiental.
Art. 59° — Coordinación regional e interjurisdiccional.
La Municipalidad de La Banda podrá celebrar convenios con municipios y/o comunas cercanas para conformar consejos regionales o microregionales que permitan cumplir los objetivos fijados en esta Ordenanza mediante un sistema organizativo y administrativo común, cuando razones técnicas o económicas lo justifiquen.
Art. 60° — Informe anual de gestión.
El Departamento Ejecutivo presentará anualmente ante el Honorable Concejo Deliberante un Informe de Gestión del Servicio de Higiene Urbana que incluirá como mínimo: datos de generación per cápita, indicadores de cobertura y calidad del servicio, resultados del programa de reciclado, avances en la implementación del GIRSU, estado del sitio de disposición final, indicadores ambientales, estado de cumplimiento de la presente Ordenanza e informe de avance en la gestión del financiamiento CAPEX no reembolsable conforme al Art. 46°.
Art. 61° — Integración normativa.
El contenido conceptual y los mandatos normativos de las Ordenanzas N° 156/93, N° 278/02, N° 484/07, N° 003/10 y N° 22/2022 quedan integrados en la presente Ordenanza Marco, la que constituye el régimen normativo único y consolidado en materia de higiene urbana para la Ciudad de La Banda. Los vistos y considerandos forman parte de la presente norma.
Art. 62° — Derogación.
Deróganse todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Art. 63° — Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

