Fuerte advertencia de Amnistía Internacional al Gobierno por la nueva reglamentación sobre las armas de fuego para las fuerzas de seguridad

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A la polémica interna que desató en Cambiemos la resolución del Ministerio de Seguridad para autorizar a la policía a usar armas en eventuales casos de enfrentamientos con delincuentes se le agregó ahora un cuestionamiento que excede la Argentina: la organización Amnistía Internacional instó al Gobierno a revisar esta normativa, objetó su «presunta violación a los derechos humanos» y, eventualmente, pidió que se debata una ley en el Congreso.

Según adelantó a Infobae Paola García Rey, la directora de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional, le transmitieron su preocupación al Ministerio de Seguridad, exigieron por medio de un pedido de acceso a la información los detalles del instructivo para el uso de armas de parte de las fuerzas de seguridad y pedirán a la Secretaría de Derechos Humanos que advierta a Patricia Bullrich sobre la violación a los tratados internacionales en que estaría incurriendo la Argentina si avanza con este tema.

A su vez, Amnistía planteó al Gobierno que sería «peligroso naturalizar» el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas policiales y recordó que, de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos que suscribió la Argentina en su Constitución, se estaría violando esa normativa mundial.

Por otra parte, según expresó hoy Amnistía Internacional en un comunicado «la resolución 956/2018 que flexibiliza el contexto en el cual las fuerzas federales de seguridad pueden hacer uso de las armas de fuego para responder a un contexto de presunta inseguridad viola los derechos humanos». Y alertó de que es de «carácter urgente» su revisión.

«Como sociedad debiéramos estar muy preocupados por este nuevo reglamento para las fuerzas de seguridad que viola compromisos internacionales de derechos humanos adquiridos por Argentina. Preocupa a Amnistía Internacional los efectos de la aplicación de esta Resolución. Es obligación del Ministerio de Seguridad explicar con máximo detalle qué implica su implementación. Conforme al derecho internacional, los Estados deben brindar todas las garantías constitucionales y de derechos humanos a sus ciudadanos. La protección de la vida de las personas es el paradigma que debe priorizarse», señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

En tanto, Amnistía Internacional le trasladó al Gobierno su preocupación por el tema y les recordó a las autoridades de la Casa Rosada que la facultad de las fuerzas de seguridad de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego «debe establecerse por ley ya que la norma describirá en qué circunstancias y con qué finalidad podrá considerarse el uso de la fuerza y establecerán un umbral claramente más elevado para el empleo de armas de fuego que para otras formas de uso de la fuerza». Así, se planteó que la resolución emitida por el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich no representa una ley en sentido estricto para el derecho internacional.

Para Amnistía, preocupa que la nueva reglamentación amplíe las situaciones que son caracterizadas como de «peligro inminente» a supuestos hasta ahora no contemplados. «Es inadmisible que se habilite a un funcionario policial a presumir que un individuo está armado por el solo hecho de que otro integrante de un grupo de personas porte un arma y, con esto, justificar el uso del arma letal contra todos ellos cuando además no exista una amenaza inminente; o que incluso se habilite a usar el arma de fuego en supuestos en los que las personas no tengan un arma letal», expresó la oficina Argentina de Amnistía.

En la misma línea, se planteó su preocupación de que se legitime el precedente que habilita el uso de armas de fuego para detener a una persona que se dé a la fuga. De acuerdo al derecho internacional, para Amnistía, «el mero hecho de que una persona eluda la detención o escape cuando está bajo custodia, nunca justifica el uso de un arma de fuego. Solo podrá emplearse el arma letal cuando su huida represente una amenaza grave y continua para la vida de otras personas (como ser que en su huida el agresor siga abriendo fuego)».

También se sostuvo desde Amnistía que llama la atención que en el texto de la resolución no exista ninguna referencia a la obligación de las fuerzas de seguridad de tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar la pérdida de vidas, tal como expresan los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. «No es lo mismo hacer uso de armas de fuego intencionalmente para matar que para proteger una vida. Matar intencionalmente a una persona en nombre de la ley debe considerarse ilícito», dijo Bielski.

Antes de la cumbre del G20 las autoridades de Amnistía le habían enviado una carta al Gobierno donde ya alertaban de que la Argentina debía atenerse a la excepcionalidad en el uso de armas de fuego de fuerzas policiales ante protestas aunque, al entender de esta organización internacional, la resolución del Ministerio de Seguridad se excede en sus atribuciones en función de esa excepcionalidad marcada en los tratados internacionales.

La respuesta del Gobierno

Ante el planteo de Amnesty desde el Ministerio de Seguridad dijeron que la organización internacional «reivindica, al igual que lo hicimos nosotros, el Principio nueve de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990».

Para el Gobierno, este principio básicamente tiene el mismo objetivo que el protocolo porpuesto por Bullrich. Es decir, que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

Por otra parte desde el Gobierno dijeron que en el documento de Amnestía no aparece pero si lo dice la ONU que: «E n las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso». Esto se referiría al articulo 3 del protocolo propuesto ahora por el Gobierno.

A su vez, allegados a Bullrich dijeron a Infobae que Amnistía  sugiere que que debe haber necesidad legitima, que la fuerza puede ser utilizada y el derecho a la vida limitado para salvar una persona o evitar que sea herida gravemente. Y aclararon que estos principios están previstos en el articulo 2, inciso A del Protocolo.

El informe de Amnistía Internacional donde cuestionó al Gobierno, según Bullrich, «refuerza la idea del requisito de existencia de estado de necesidad, es decir que el uso de la fuerza letal debe hacerse una vez agotadas las otras opciones y ello se prevé en el articulo 1 del protocolo». En ese enunciado nuevo para la Policía se sostiene que «sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas».

Para la Casa Rosada, Amnistía plantea «el principio de proporcionalidad». Es decir que el uso de la fuerza debe ser proporcional al peligro que se intenta anular. Y aclararon que ello está previsto en el articulo 5 donde se habla de «peligro inminente» como justificativo para el uso de armas. Este peligro inminente se configura cuando el delincuente resulta una amenaza por utilizar un arma letal, por tanto hay proporcionalidad: medio letal contra medio letal.

Finalmente, como respuesta a los planteos de Amnistía se aclaró que esa organización refuerza la necesidad de un proceso de revisión del hecho tal como lo hace el protocolo del Ministerio de Seguridad al sostener: «…debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas».

En el planteo de Amnistía se indicó que el abuso de armas debe estar penado en la legislación local. Pero desde el despacho de Bullrich dijeron que ello ya está contemplado porque en el código penal bajo aparece la figura de exceso en la legitima defensa , cuando no se trate directamente de homicidio o lesiones dolosas o culposas.

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