El tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, recusó al juez Diego Amarante, que lo procesó por la presunta retención indebida de aportes previsionales por 19.300 millones de pesos.
Según la presentación judicial firmada por Toviggino y su abogado Marcelo Rocchetti, el pedido de apartamiento se basa en varios hechos que demuestran parcialidad. Entre ellos, el tesorero mencionó que durante su declaración indagatoria, Amarante se negó a autorizar su salida por una puerta trasera para evitar el acoso de la prensa.
“Claramente, el objetivo era una maniobra más del plan preconcebido de deslegitimación, hostigamiento y persecución personal, con clara intencionalidad lesiva, que vengo sufriendo: la foto del reo en Tribunales”, sostuvo al respecto.
Otro punto cuestionado fue la decisión del magistrado de ratificar la prohibición de salida del país para Toviggino y el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, mientras revocó la de los otros tres procesados, Víctor Blanco Rodríguez, Cristian Malaspina y Gustavo Lorenzo, sin brindar, según la defensa, argumentos suficientes. Además, se denunciaron presuntas filtraciones de información judicial a medios de comunicación.
El fiscal pide agravar los procesamientos
El fiscal Claudio Navas Rial presentó una apelación para endurecer los procesamientos dictados por Amarante
Días atrás, los dirigentes fueron procesados por el delito de apropiación indebida de tributos agravado y de recursos de la seguridad social. El juez determinó que la AFA retuvo y no depositó en plazo más de 19.300 millones de pesos correspondientes a aportes e impuestos entre marzo de 2024 y septiembre del 2025.
Amarante aseguró que la conducta fue “un evidente plan que abarcaba el depósito tardío de enormes montos dinerarios, con la consiguiente posibilidad de obtener cuantiosos beneficios financieros”.
Sin embargo, el juez excluyó de la imputación las retenciones por ingresos de publicidad, que representan un 7,50% a cargo de los clubes. Argumentó que la AFA no actuó como agente de retención ni percepción de esos fondos y que emitió los certificados correspondientes.
El fiscal Navas Rial consideró que esta decisión implica un “análisis fragmentado de la maniobra investigada” y descartó “indebidamente sucesos que integran una única unidad antijurídica”. Para el Ministerio Público Fiscal, las retenciones por publicidad forman parte integral del régimen de aportes de la seguridad social y deben valorarse de manera conjunta.
Ahora, la Cámara en lo Penal Económico deberá resolver tanto la apelación del fiscal como las de las defensas. Días atrás, el mismo tribunal rechazó un pedido de sobreseimiento por inexistencia de delito, al sostener que esa cuestión debe analizarse en el juicio de fondo y no por vía de excepción.
Fuente TN

