Con el objeto de regular el servicio que prestan algunos automóviles, denominados rurales, se ha elaborado un proyecto de Ley.
Cabe indicar que la iniciativa fue elaborada por el ingeniero Carlos David, quien explicó que fue presentada a un diputado del Frente Cívico, pero hasta el momento no habría sido tomada en cuenta.
El proyecto establece el marco normativo para la presentación del servicio de transporte interdepartamental de pasajeros de la modalidad “Auto rural” por caminos, rutas, arterias y calles de la provincia. y la autoridad de aplicación de esta ley será la Dirección General Transporte de la Provincia.
Entre los puntos se destacar que «la autoridad de aplicación habilitará por el término de un año, un Registro Único de Transporte interdepartamental de pasajeros en la modalidad de “Auto Rural”, donde se podrán inscribir todas aquellas personas físicas o jurídicas formalmente constituidas e inscriptas, con domicilio en la Provincia».
Los vehículos afectados al servicio deberán cumplir con las siguientes normativas: a) Prestar servicio a requerimiento de cualquier persona durante el o los trayectos o recorridos previstos en la presente norma; b) Deberán estar radicados en la Provincia; c) Deberán circular portando un cartel indicador con leyenda “Auto Rural”, ubicado en el techo. Para su identificación por Departamento se usará una tarjeta de color en el capot y en el baúl y una oblea que lleve impreso el Número de Permiso y la firma del Director de Transporte; d) Podrán transportar, solamente, la cantidad de pasajeros que para el mismo fije el fabricante y las disposiciones que se establezcan en la reglamentación, en forma continua o alternada durante el trayecto o recorrido y e) No podrán transportar pasajeros de pie, animales, cosas que causaren daño o molestias, contaminación o riesgos para los pasajeros, usuarios y la salud pública en general y en ningún caso podrán transportar menores de diez (10) años en el asiento delantero.
Las tarifas de los servicios serán propuestas por los transportistas autorizadas por la autoridad de aplicación, contemplando la realidad económica de la actividad; las mismas serán justas y razonables; cubrirán los gastos de explotación establecidos en otras normas jurídicas, las transgresiones o infracciones, como así también el incumplimiento a las normas establecidas y no serán, en ningún caso, inferiores al valor del boleto con más un 10% (diez por ciento), ni superiores al valor del boleto con, 50% (cincuenta por ciento) del importe del mismo que, para igual trayecto, fija la Dirección General de Transporte para los servicios suburbanos y rurales del transporte de pasajeros en colectivos.
Además, el transportista está obligado a expedir boleto o boleta comprobante de la prestación del servicio, registrada, autorizada y reglamentada por la autoridad de aplicación al sólo efecto de resguardar en su totalidad a los usuarios.
También establece que los vehículos afectados al servicio deberán cumplir con las siguientes características: 1) Modelo: la antigüedad será, como máximo, de Diez (10) años contados desde su fabricación; 2) Motor: como mínimo de un mil cuatrocientos (1400) centímetros cúbicos de cilindrada y 3) Carrocería: Tipo Tri – Cuerpo, cuatro (4) puertas y Tipo Sedán, cinco (5) puertas.
Estos son algunos de los aspectos contemplados en el proyecto de Ley, elaborado para regular esta clase de servicio. También se establecen las multas en caso de cometer infracciones, la obligatoriedad de contar con seguro entre otros elementos.
Por fin, alguien que se acuerda de nosotros, que tambien queremos trabajar.
Denle bola al Ing. David. Esta logrando, a pesar que me secuestro sos veces el auto, lo que no consiguio ninguno
TAXISTAS HAGAMOS UNA MARCHA EN APOYO DE ESA LEY QUE TANTA FALTA NOS HACE.
INTENDENTA DE CLODOMIRA, SUMESE QUE SE LE SOLUCIONARA MUCHAS COSAS
compañeros taxistas. el amigo tiene razon.
HAGAMOS UNA CARAVANA
NOS VEMOS EN EL LA ESTACION DE SERVICIO