El Senado aprobó en la madrugada del jueves la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei, tras un extenso debate y una jornada con movilizaciones en las inmediaciones del Congreso. El texto fue modificado durante el tratamiento parlamentario, aunque mantiene los principales lineamientos de la iniciativa oficial.
También precisa el funcionamiento de servicios esenciales durante medidas de fuerza, establece criterios para la aplicación de intereses en juicios laborales y crea un sistema de regularización orientado a la formalización del empleo.
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1. Modificación de la ley de contrato de trabajo
- Cambios en salarios y remuneraciones
El proyecto incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá definirse en convenios colectivos, acuerdos por empresa o incluso por decisión del empleador en función del mérito o la productividad.
El pago de sueldos deberá realizarse a través de entidades bancarias, y se eliminó la posibilidad de utilizar billeteras virtuales como medio habilitado.
- Cálculo de indemnizaciones
La reforma mantiene vigente el régimen de indemnización por despido.
El proyecto incorpora de manera optativa un Fondo de Cese Laboral, que podrá ser acordado entre las partes como un mecanismo alternativo para atender las desvinculaciones, ampliando las herramientas disponibles dentro del sistema laboral.
Las actualizaciones y modalidades de pago continúan reguladas por el marco normativo vigente y por las resoluciones judiciales que correspondan en cada caso.
- Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral, cuentas específicas e inembargables que los empleadores deberán constituir con aportes obligatorios: 1% de las contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5% en pymes.
Estos fondos estarán bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores y funcionarán como respaldo para el pago de indemnizaciones.
- Jornada laboral y horas extras
Se incorpora la posibilidad de implementar un banco de horas voluntario, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, que permite compensar horas extraordinarias con descanso posterior (francos compensatorios), siempre y cuando se respeten los límites semanales y los descansos legales vigentes.
La jornada laboral legal no se modifica y las horas extraordinarias continúan reguladas por la normativa actual.
Además, se incorporan los contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal, conforme a los marcos establecidos por la legislación vigente.
- Vacaciones más flexibles
Las vacaciones se mantienen con el mínimo legal vigente de 14 días y se establece que podrán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden fechas diferentes según sus necesidades.
Además, se habilita de manera opcional y de común acuerdo el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que se respeten períodos no menores a 7 días corridos por tramo, lo que aporta mayor flexibilidad en la organización del descanso sin afectar la cantidad total de días.
- Licencias por enfermedad o accidente
Si la enfermedad o accidente es ajeno al trabajo y deriva de una actividad voluntaria y riesgosa, el trabajador cobrará el 50% del salario básico durante tres o seis meses según tenga o no cargas de familia.
Si no hubo conducta riesgosa, el pago será del 75% del salario básico en los mismos plazos establecidos por la ley.
- Aportes sindicales y convenios
Se mantiene el aporte patronal del 6% a las obras sociales sindicales. Continúa la cuota sindical obligatoria —con un tope del 2% del salario mensual y por dos años— incluso para trabajadores no afiliados.
La reforma sostiene la prioridad de los acuerdos por empresa o región por sobre los convenios sectoriales y limita la ultraactividad de los convenios colectivos.
- Derecho de huelga
Se precisan las categorías de servicios esenciales y actividades trascendentales, estableciendo niveles mínimos de prestación del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades trascendentales, con el objetivo de garantizar la continuidad de funciones críticas y proteger derechos de terceros.
El derecho a huelga continúa vigente bajo estos parámetros, en línea con estándares internacionales. También se amplía el listado de actividades alcanzadas y se regulan las asambleas en el lugar de trabajo.
- Trabajadores de plataformas digitales
El texto crea la figura de repartidor independiente y establece que la relación con plataformas digitales no constituye vínculo laboral, sino un contrato de servicios.
- Derogación de estatutos profesionales
Se eliminarán cinco estatutos especiales —periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía— seis meses después de sancionada la ley.
2. Formalización y creación del empleo
- Blanqueo laboral y reducción de multas
La reforma incorpora un programa de regularización laboral orientado a facilitar la formalización del empleo y reducir la informalidad. El esquema contempla incentivos como la condonación de hasta el 70% de deudas por aportes impagos, junto con mecanismos que permiten normalizar la situación registral de los empleadores.
Además, se prevé la baja del REPSAL para quienes adhieran al régimen y cumplan con las condiciones establecidas, promoviendo la reinserción en el sistema formal.
En el mismo marco, y conforme lo determine la reglamentación, se dispone la extinción de acciones penales vinculadas a incumplimientos previsionales regularizados, con el objetivo de cerrar contingencias y fomentar la registración.
El eje central de la medida es la creación de un sistema simplificado y digital, pensado para reducir conflictos y facilitar el cumplimiento, fortaleciendo la formalidad laboral.
- Incentivos para nuevas contrataciones
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con una reducción de contribuciones patronales al 8% por cada nuevo trabajador durante un año.
El beneficio aplica a personas sin empleo registrado previo, monotributistas o ex empleados públicos, siempre que haya incremento real en la nómina de la empresa.
3. Cambios en la Justicia laboral
Los acuerdos homologados ante autoridad laboral tendrán el mismo valor que una sentencia firme y no podrán reabrirse.
Se establecen topes a honorarios de abogados y peritos, y se prevé la progresiva reorganización de la Justicia Nacional del Trabajo con vistas a su eventual traspaso a la órbita porteña.
4. Reforma tributaria y beneficios sectoriales
Se eliminaron del texto original la rebaja del impuesto a las Ganancias para sociedades, pero se mantienen exenciones de IVA para energía eléctrica destinada a riego agroindustrial y la eliminación de impuestos internos a distintos productos.
También se dispuso que el fondo de financiamiento del INCAA deje de funcionar en 2028, en lugar de su eliminación inmediata.
5. Régimen para medianas inversiones
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que contempla amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA para inversiones productivas.
Podrán acceder pymes que realicen inversiones desde US$150.000 hasta US$9 millones en bienes nuevos u obras destinadas a actividades productivas.

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Los cambios y concesiones que hizo el Gobierno para intentar aprobar el proyecto
Aspectos fiscales y de pago
- Se eliminó el artículo que buscaba reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas.
- Se mantiene la bancarización de los salarios, descartando el uso de billeteras virtuales.
- La derogación de estatutos y regímenes especiales comenzará 180 días después de sancionada la ley.
- El aporte solidario a los gremios seguirá vigente durante dos años con un tope del 2%.
- No se reducen las cargas patronales de obras sociales; la alícuota seguirá en 6%.
- Las empresas continuarán siendo agentes de retención de cuotas sindicales.
Nuevos requisitos y regulaciones
- Se agrega la palabra “especialización” para cursos y seminarios cuya documentación de pago debe ser registrada.
- Los pagos de gastos de sepelio de familiares deben contar con comprobante.
- Se permite pagar sentencias judiciales en cuotas: hasta 6 meses para grandes empresas y 12 meses para MiPyMEs y empleadores individuales.
Contribuciones y servicios esenciales
- Se establecen nuevos porcentajes de contribución obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs. Pueden aumentar a 1,5% y 3% si lo dispone el Ejecutivo con aprobación de la Comisión Bicameral.
- Se incorporan como servicios esenciales el cuidado de menores y educación en todos sus niveles, transporte de caudales y servicios privados de seguridad.
- Desde 2028, los aportes a asociaciones de empleadores y sindicatos serán voluntarios y requerirán consentimiento expreso.
Derechos de los trabajadores
- La antigüedad no se computará si un trabajador retorna a la misma empresa después de 3 años de separación laboral.
- En caso de incapacidad por accidente o enfermedad ajenos al trabajo: 50% del salario básico durante 3 o 6 meses si fue actividad voluntaria riesgosa; 75% del salario si no fue por acción voluntaria.
- Las suspensiones económicas o disciplinarias no afectan este derecho.
Indemnizaciones y créditos laborales
- Se redefine la mejor remuneración para calcular indemnizaciones: solo conceptos mensuales, normales y habituales.
- La indemnización se establece como única reparación por despido sin causa.
- Se implementa un nuevo esquema de actualización de créditos laborales: IPC + 3% anual.
- Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir costos indemnizatorios, aportado por empleadores (1% grandes empresas, 2,5% MiPyMEs), con patrimonio separado e inembargable.
Simplificación y digitalización
- La registración laboral ante ARCA es suficiente, sin exigir otros requisitos.
- Los libros laborales se conservarán 10 años y podrán digitalizarse con validez legal.
Beneficios, horarios y capacitación
- Se redefinen los beneficios sociales no remunerativos (comedor, guardería, reintegros médicos, capacitación).
- Se habilitan bancos de horas voluntarios con acuerdo entre empleador y trabajador.
- Se permite fraccionar las vacaciones, con un mínimo de 7 días, y ampliar el período a cualquier fecha acordada.
- Se refuerza el control del empleador en licencias por enfermedad y junta médica.
- Se implementa un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) y un Régimen de Incentivo a la Modernización e Inversión (RIMI) para capacitación y mejoras en producción.
- Se reducen cargas sociales para facilitar contratación de nuevos empleados.
Convenios y reforma fiscal
- Un convenio de empresa provincial prevalece sobre un convenio nacional.
- Se anticipa una reforma fiscal integral para reducir cargas tributarias mediante acuerdos entre Nación y provincias.
Fuente TN

