Continúa la negociación salarial entre empresarios y la Federación de Empleados de Comercio

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Desde la Cámara Argentina de Comercio se informó que se han iniciado conversaciones fuera del ámbito del Ministerio de Trabajo con la Federación de Empleados de Comercio y Servicios para analizar las peticiones de esa entidad gremial.

Asimismo, reiteraron la información ya adelantada, el pasado 8 de abril, a cámaras, federaciones, entidades socias y amigas, en relación a las solicitudes formuladas por el gremio:

1) Básico de $ 4.000 para la categoría de maestranza a lo que se sumaría el presentismo.

2) Nuevos adicionales: se pagarían a personal especializado que cumplan las siguientes tareas: 

a) Clarquistas
b) Despostadores
c) Repositores
d) Panaderos
e) Trabajo en ambientes fríos
f) Manipulación de sustancias químicas, agroquímicas o tóxicas
g) Carga y descarga

3) Eliminar la contratación de trabajadores tercerizados, debiendo pertenecer todos al gremio de comercio, inclusive los vigiladores, personal de limpieza, de maestranza y repositores.

5) Días Domingo: Pago del 100 x 100 adicional para quienes efectúen tareas  los domingos.

6) Trabajo a tiempo parcial. Limitación de la posibilidad de contratar personal a tiempo parcial al 10% de la planta, con los siguientes límites: 

a) Empresas de 1 a 5 trabajadores: Ninguno.  

b) Empresas de 6 a 11 trabajadores: Sólo pueden contratar un trabajador. 

c) Empresas de 12 trabajadores en adelante: Pueden contratar hasta el 10% de la planta.

Asimismo, pretenden que obligatoriamente se les fije a estos trabajadores, horarios diarios y semanales de carácter inmodificable. En este tipo de contratos las horas suplementarias se deberán abonar con el recargo de horas extras.

Solicitan que para los trabajadores contratados bajo la modalidad de jornada reducida, las horas supletorias se abonen con el recargo de horas extras.

7) Régimen especial para cajeras: Deben trabajar 36 horas y se les debe pagar por 44, también con un régimen de horas extras y un adicional de caja.

8) Cajeras que cobren servicios: Pago de un adicional no menor al 25–30% del salario a aquellas cajeras que cobren servicios. Las horas supletorias se pagarán con el recargo de horas extras.

9) Zona desfavorable: Incremento de los adicionales del artículo 20 del Convenio Colectivo por zona desfavorable a los siguientes porcentajes: 10% La Pampa y Carmen de Patagones, 20% Río Negro y Neuquén, 35% Chubut y Santa Cruz. Todo fijado en términos porcentuales.

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