Defensa y Fiscalía confrontan en un plano de igualdad

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El Defensor tiene actualmente amplias facultades probatorias para ejercer la defensa de su representado, gracias a los cambios introducidos a través del Sistema Penal Acusatorio, que ya está implementado en toda la provincia.

Ahora, la Defensa y la Fiscalía tienen el mismo protagonismo y cuentan con las mismas herramientas para llevar adelante su trabajo, a diferencia de lo que ocurría con el sistema inquisitivo en que los defensores tenían un papel sumamente acotado en la producción del plexo probatorio.

“El Defensor hoy tiene muchas facultades, porque puede reunir todas las pruebas necesarias para poder cumplir su rol en forma acabada, y en eso hay amplia libertad. Tanto el Fiscal como el Defensor se encargan de acercar al Juez todas las pruebas que consideren necesarias para salvaguardar su trabajo”, señaló el Defensor General, Dr. Enrique José Billaud.

En ese sentido, el Código Procesal, define las atribuciones y competencias de los defensores entre los artículos 106 y 114. Así es que la defensa tiene todas las atribuciones y medios probatorios que la ley dispone. Lo que debe quedar en claro es que el Juez, para tomar una decisión final, debe valerse de todas las pruebas.

“El convencimiento del Juez debe estar basado en la probanza del Fiscal y del Defensor. El Sistema Penal Acusatorio, en ese sentido, es más eficiente que el anterior, porque está regido por los principios de la oralidad, la inmediatez y celeridad para el esclarecimiento de las causas”, explicó el titular del Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, remarcó que “es un sistema que le ha dado a la sociedad lo que realmente estaba reclamando, que es la agilización de las causas penales”.

Finalmente, Billaud recalcó que, con la aplicación del nuevo Sistema Penal Acusatorio, se da lugar a una absoluta paridad entre el Fiscal y el Defensor.

“En la gran cantidad de causas que atienden los Jueces de Control y Garantías en las audiencias, la mayoría de las personas sospechadas de delitos acuden con Defensores Oficiales. Y esto habla bien de la Defensa Pública porque el tratamiento que le dan es absolutamente igual al que le daría un abogado particular. En ese sentido, el servicio jurídico, técnicamente hablando, no tiene diferencia con el que puede brindar un abogado particular”, concluyó el entrevistado.

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