Derecho de identidad de género y la rectificación registral del sexo

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La ley nacional 26.743 consagra el derecho y respeto por la identidad de género de las personas, sin embargo, a qué responde esta prerrogativa, qué implica y cuáles son sus alcances legales.

Se entiende por identidad de género, a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

“Esta ley, reconoce la libertad de género de las personas, fundamentalmente, en lo que implica al desarrollo del individuo de conformidad a dicha libertad y ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acrediten a esa identidad respecto a los nombres de pila, imagen, y sexo con los que allí se registren”, explicó la secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Dra. Irma Teresita Rojas.

Entre los derechos reconocidos, se incluye el de solicitar la rectificación registral del sexo, para lo cual deberá cumplirse ciertos requisitos, como acreditar los 18 años de edad ante el Registro Nacional de las personas o seccionales correspondientes, esto habilitará a la persona para solicitar la rectificación registral de la partida de nacimiento y recibir el nuevo documento de identidad.

“En el proceso, detalló la Magister en Derecho, el ciudadano expresará su nuevo nombre de pila, debiendo tener en cuenta que en ningún caso le puede ser requerido acreditar intervenciones quirúrgicas por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”.

En el caso de los menores de edad, la modificación registral, debe ser llevada a cabo por intermedio de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.

Llegado el caso, y si por cualquier causa se volviere imposible obtener el consentimiento o autorización de alguno de los progenitores o ambos, el menor podrá solicitar por vía sumarísima, para que la justicia resuelva, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva y el interés del menor.

Efectos de la rectificación registral

“Es necesario tener en cuenta que dicho proceso registral, no deberá bajo ninguna circunstancia, afectar la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas, que pudieren corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni las provenientes de las relaciones propias al derecho de familia, que se mantendrán inmodificables, incluyendo el proceso de adopción”, determinó la profesional.

“En todo caso, sentenció, será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por encima de cualquier nombre de pila o expresión corporal que esta adopte, tomando en cuenta que una vez que se realiza este tipo de modificaciones registrales, las mismas solo podrán ser modificadas, con autorización judicial”.

De este modo, la justicia asegura a cada ser humano la libertad de expresarse conforme a sus deseos y necesidades, buscando asegurar el bienestar social.

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