El asesor tutelar es el representante de los niños ante la Justicia

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La figura del abogado del niño surgió de la mano de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989, lo que motivó a la posterior sanción de la ley nacional Nº 26.061, en donde se establece la obligación del Estado de asegurar la protección integral de niños, niñas y adolescentes (NNA).

Entre las alternativas establecidas por dicha normativa, se encuentra la designar a los NNA un abogado que se encargue de defender sus intereses y, de esta manera, surge la figura del “Abogado del Niño”.

Específicamente en el artículo 27, inc. C de la citada ley, se establece que “los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”.

Sobre su aplicación en Santiago del Estero, la asesora tutelar de niñas, niños, adolescentes e incapaces, Dr. Clara Gamietea de Saavedra, explicó: “Si bien esta figura se creó y reglamentó en otras provincias, en Santiago el Abogado del Niño no existe como tal y la función de representación y asistencia del menor, será llevada a cabo por el asesor tutelar”.

“Finalmente, continuó diciendo, es posible la asignación de un letrado particular que represente al niño en casos donde, por ejemplo, el menor tenga intereses contrapuestos a sus padres. Independientemente de este caso, el asesor tutelar tomará intervención en la causa, pues es su deber el intervenir en toda causa donde un menor se vea inmerso”.

El rol del Asesor Tutelar

El Asesor Tutelar de niños, niñas, adolescentes e incapaces, integra al Ministerio Público de la Defensa y es complementario en todos los procesos en que se encuentren involucrados los intereses de personas menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

Su función será la de escuchar al menor, asistirlo en audiencias o cualquier procedimiento legal. En resumen, su tarea esencial es la de velar por sus intereses.

Es necesario destacar que su falta de intervención, en cualquiera de las causas anteriormente mencionadas, genera inmediata nulidad relativa del acto.

“Sin embargo, debemos tener en cuenta que siempre que haya un mayor responsable de ese niño, la defensa por esencia la ejercerá éste, pero si se detectaran o surgieren intereses contrapuestos entre el niño y su representante, será el asesor tutelar quien iniciará la representación del niño”, determinó la funcionaria.

De esta manera, se busca amparar a los niños ante cualquier atropello de sus derechos, buscando velar siempre por su interés superior, tal como lo establece la Convención Internacional en la materia.

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