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El Ejecutivo reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, luego de una orden judicial que exigió su aplicación inmediata. La norma define cómo se implementarán las políticas, las prestaciones y el nuevo régimen de pensiones, y establece controles, auditorías y mecanismos de coordinación federal.

La reglamentación quedó plasmada en el Decreto 84/2026, que puso en funcionamiento la Ley 27.793, sancionada por el Congreso en julio de 2025 pero sin aplicación efectiva hasta ahora. La vigencia de la emergencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año.

Aunque la ley había sido aprobada el año pasado, el Poder Ejecutivo había supeditado su aplicación a la disponibilidad presupuestaria. Esa decisión fue cuestionada en la Justicia y, en diciembre, el juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró inválido el artículo que suspendía su entrada en vigencia y ordenó su “inmediata puesta en marcha”.

El magistrado sostuvo que condicionar la ley al presupuesto resultaba incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado y advirtió que el desfinanciamiento ponía en riesgo tratamientos esenciales para personas con discapacidad.

Si bien el Gobierno apeló el fallo, la Justicia habilitó la feria judicial para supervisar su cumplimiento y exigió avances concretos.

Con la publicación del decreto, el Ejecutivo formalizó el proceso de implementación y estableció el marco operativo y administrativo de la norma.

Qué cambia con el nuevo decreto
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la creación del nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. El decreto define los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control.

La norma centraliza la política de discapacidad en el Ministerio de Salud y refuerza los esquemas de auditoría y control estatal.

Además, dispone la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad al nuevo esquema, previa verificación administrativa. Esto implicará un proceso de identificación y revisión de miles de prestaciones vigentes.

La normativa también establece que la evaluación socioeconómica deberá compatibilizar la función protectora de la pensión con los objetivos de inclusión social y laboral, evitando superposiciones con otros beneficios.

Las claves del decreto que reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y su reglamentación a través del Decreto 84/2026 configuran un esquema integral que combina asistencia económica, acceso a prestaciones, inclusión laboral y mecanismos de control estatal. A continuación, los puntos centrales que definen el alcance de la norma y su implementación.

Emergencia nacional y vigencia temporal: la ley declara la emergencia en materia de discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año adicional. El reconocimiento del estado de emergencia busca dar respuesta al deterioro acumulado del sistema de prestaciones, pensiones y servicios, y habilita al Estado a adoptar medidas excepcionales para garantizar derechos básicos.

Carácter de orden público: la norma establece que la emergencia en discapacidad es de orden público, lo que implica que rige en todo el país y no puede ser limitada ni condicionada por normativas provinciales o locales. Este punto refuerza la obligación del Estado nacional de asegurar un piso mínimo de derechos y prestaciones en todas las jurisdicciones.

Definición de discapacidad basada en el modelo social: la ley adopta expresamente la definición de discapacidad contenida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina. De este modo, se deja atrás una mirada exclusivamente médica y se reconoce que la discapacidad surge de la interacción entre las personas y las barreras sociales, económicas y culturales.

Nuevo régimen de pensión no contributiva: uno de los ejes centrales de la norma es la creación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. El nuevo régimen redefine los criterios de acceso, permanencia e incompatibilidades, y establece procedimientos administrativos específicos y mecanismos de control para su otorgamiento.
Monto del beneficio y adicionales: la pensión equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio y puede incrementarse en casos de invalidez laboral o cuando la persona beneficiaria reside en zonas desfavorables. La ley busca así garantizar un ingreso básico que permita cubrir necesidades esenciales en un contexto de emergencia social.

Compatibilidad con el empleo formal: el beneficio es compatible con el trabajo registrado, siempre que los ingresos no superen el equivalente a dos salarios mínimos. Este punto apunta a evitar que la pensión funcione como un obstáculo para la inclusión laboral y promueve la autonomía económica de las personas con discapacidad.

Conversión automática de pensiones vigentes: todas las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la sanción de la ley se convierten de oficio en el nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La reglamentación establece que esta conversión estará sujeta a un proceso de verificación administrativa, que alcanzará a miles de prestaciones en todo el país.

Prestaciones como interés público: los servicios brindados por los prestadores del sistema de la Ley 24.901 se declaran de interés público nacional.

Compensación y actualización de aranceles: el Estado debe financiar una compensación de emergencia para cubrir el atraso entre aranceles e inflación y establecer mecanismos de actualización automática.

Auditorías, control y transparencia: se prevé un sistema de auditorías periódicas con garantías de debido proceso y accesibilidad, y la obligación del Poder Ejecutivo de presentar un informe anual público sobre presupuesto, pensiones y políticas implementadas.

Con la reglamentación ya en vigencia, la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad dejó de ser una declaración formal para convertirse en un esquema operativo concreto. El desafío, a partir de ahora, estará puesto en la implementación efectiva de las medidas previstas, el control del sistema de pensiones y prestaciones, y la capacidad del Estado de garantizar derechos en un contexto de restricciones fiscales y alta demanda social.

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