Jorge Castillo, conocido como el “Rey de la Salada”, y el sindicalista Juan Pablo “Pata” Medina quedaron hoy más cerca de recuperar la libertad. Los dos consiguieron ser excarcelados en dos de las causas que pesan sobre ellos. Sin embargo, su excarcelación no puede concretarse porque hay otras investigaciones que lo traban.
Por lo pronto, Castillo consiguió irse a su casa, con arresto domiciliario. Tanto Castillo como Medina fueron detenidos en 2017 en el marco de procedimientos espectaculares. Un factor clave para estas decisiones fue la aplicación de las nuevas pautas para las prisiones preventivas, dispuestas en el Código Procesal Penal de la Nación.
Jorge Castillo fue detenido en 2017 en su casa. Cuando fueron a buscarlo, respondió a balazos al personal policial que participaba del operativo. Ahora podrá volver a su casa, en el barrio privado Haras Argentino de la localidad bonaerense de Open Door, partido de Luján.
En la justicia federal de Lomas de Zamora fue acusado de liderar organizaciones que explotaban ilegalmente los puestos de la feria de Lomas de Zamora conocida como La Salada. En el fuero provincial, se le adjudica ser el jefe de una asociación ilícita que cometía extorsiones.
En septiembre pasado la sala III de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora hizo lugar a un planteo de la defensa de Castillo y dispuso que sea monitoreado a través de una tobillera electrónica, cumpliendo su arresto en su casa. Esa decisión no pudo materializarse porque pesaba otra prisión preventiva sobre Castillo en la justicia federal.
Pero ahora la Cámara Federal de La Plata revocó ese procesamiento. Dijo que no había pruebas suficientes en su contra y que había profundizar la investigación. “A partir de la lectura de la resolución apelada se advierte que el a quo no ha efectuado una justificación razonable de que alguna maniobra permita demostrar, de forma explícita o implícita, un supuesto de lavado de activos, y tampoco ha reseñado evidencias o indicios que apunten a la voluntad de ostentar legalidad enapariencia a dinero o cosas sin movimiento autorizado de caudales. Ante tal panorama, corresponde adoptar una solución intermedia respecto a dicha imputación y poner en manos del instructor la misión de avanzar con la investigación que hoy se exhibe embrionaria”, afirmó la resolución.
“La investigación deberá seguir su curso, y por supuesto la agregación de cualquier otra probanza que aún no ha sido traída a la pesquisa servirá de sustento al devenir del juicio”, se añadió.
No obstante, el tribunal afirmó que “a partir de la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal que procede someter a evaluación determinados indicios, cuya repercusión debe ser tenida en cuenta para mesurar el peligro de fuga o de entorpecimiento”. Y se añadió “cobra especial relevancia la noción de arraigo que debe tenerse por conformada a partir de la información aportada por la asistencia técnica de Castillo”.
“Ha quedado suficientemente acreditado en autos y en los incidentes conexos la conformación de un núcleo familiar estable (hogar -donde incluso fue detenido por orden del tribunal provincial-, convivencia en él con su pareja y tres menores de edad) y, además, la responsabilidad que recaerá sobre el imputado en cuanto a cuidados parentales y contención de su hijo mayor, merced al reciente fallecimiento de la madre de este último (en circunstancias presuntamente violentas, todavía pendientes de dilucidación por parte dela justicia)”, afirmó.
Fue así que se revocó la prisión preventiva de Castillo y se le concedió su excarcelación “bajo caución real por la suma de $500.000, ordenando asimismo, dada la hipótesis de que recupere su libertad también en el proceso que afronta ante la justicia local, las siguientes medidas de cautela: que se presente una vez cada treinta días en la seccional policial del domicilio fijado, dejando debida constancia de ello para su comunicación al juzgado de primera instancia, disponiéndose además la prohibición para salir del país sin la autorización de dicho juzgado”.
Juan Pablo “Pata” Medina era jefe de la UOCRA desde hace más de 20 años, y tras su detención enfrentó tres causas. Lo acusaron desde lavado de dinero y asociación ilícita hasta “coacción agravada y compulsión a la huelga en concurso ideal”.
En noviembre pasado, el juez de Garantías Eduardo Silva Pelossi lo sobreseyó en una causa en donde estaba acusado amenazar con “prender fuego la provincia” si llegaba a ser detenido. Ahora, la causa que se instruía por coacción agravada y compulsión a la huelga cambio cambió de calificación. Se cayó la acusación de coacción agravada y por eso se dio por cumplida la prisión preventiva por el segundo de los delitos.
Se ordenó así su inmediata libertad en esa causa, pero queda todavía detenido por la causa que se tramita en el juzgado de Luis Armela.
Tal como informó Infobae hace unas semanas, la expectativa esta ahora en conseguir la libertad en esa investigación ante las nuevas pautas de las prisiones preventivas. De acuerdo a la defensa de Medina, a cargo del abogado César Albarracín, el sindicalista “lleva dos años detenido por un proceso sustancialmente injusto, teñido de evidentes presiones políticas y mediáticas” .
Fuente: Infobe