Es "inconstitucional" descontarle el sueldo a presos para un fondo especial

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El tribunal hizo hincapié en el artículo 18 de la Constitución que sostiene que el Estado tiene la obligación de la manutención de los presos «por entero», de modo tal que la quita del 25 por ciento, que había sido avalada por un fallo de la Cámara Nacional de Casación (el máximo tribunal penal del país) quedó sin efecto.

«No resulta admisible que, en función de la mentada readaptación, el Estado ponga la satisfacción -total o parcial- de obligaciones propias en cabeza del interno. Surge del texto constitucional y de los tratados internacionales con dicha jerarquía que pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o condena», sostiene el fallo.

Fuentes judiciales explicaron que la decisión, suscripta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, fue la consecuencia de un «largo debate» en el tribunal, ante los antecedentes en Estados Unidos y Alemania de «cárceles privadas», en las que el Estado le paga a los operadores del sistema carcelario por cada preso que aloja.

El 25 por ciento de descuento sobre los salarios de los presos que trabajan estaba destinado «a solventar los gastos de manutención del interno y encontraba fundamento en los fines de resocialización o reinserción social que tiene la pena».

La Corte reconoció que «la readaptación social del penado resulta no un mero objetivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad sino el objetivo superior de ese sistema», pero advirtió que ese objetivo «no por su elevado emplazamiento consciente toda medida por el solo hecho de que se la considere dirigida a su logro».

El tribunal reivindicó que «el ingreso a prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional», y subrayó que «la dignidad humana implica que las personas penalmente condenadas son titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso».

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