“Esta va a ser la puerta principal para cambiar la realidad dura y difícil que sufren la compañeras trans”

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Luisa Paz, Ana Corradi y Adrián Jiménez. (Foto prensa senadora Corradi).

Luego de convertirse en ley el proyecto de Identidad de Género, la senadora Ana María Corradi  manifestó que fue una conquista de derechos, tanto los Diputados como los Senadores hemos escuchado a quienes han sido marginados, discriminados y avasallados por tanto tiempo. Esto va a terminar con un acto de discriminación y el reconocimiento de un derecho a un sector de la sociedad muy importante”.

Durante la sesión en el recinto del Congreso estuvieron presentes, invitados por la senadora bandeña,  la presidenta de la Asociación de  Travestis, Transexuales, Transgeneros Argentina (ATTA), Luisa Paz y Adrián Jiménez integrante de esta asociación. 

Tras conocerse el resultado Paz indicó: “Se concretó algo por lo que venimos luchando desde hace  mucho tiempo y creemos que realmente esta va a ser la puerta principal para cambiar una realidad tan dura y  difícil que sufren la compañeras trans a nivel nacional y  en particular las de Santiago del Estero”.  

Modificaciones

Algunos de los puntos del presente proyecto es la modificación en el DNI del sexo y el nombre de pila de quien así lo solicite cuyo trámite debe realizarse en el Registro Nacional de las Personas.  

Se cambia la partida de nacimiento, pero se mantiene el número de DNI de esta manera se reconocen los derechos legales de transexuales y se constituye el segundo logro importante de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) después de la sanción de la ley de Matrimonio Igualitario. 

Dentro de los requisitos se debe ser mayor de 18 años y presentar solicitud en el Registro Nacional de las Personas. No se necesita informes médicos, psiquiátricos, ni cirugías. 

Los menores de 18 podrán solicitarla  a través de representante legal en conformidad con el solicitante. La rectificación de identidad no modifica derechos ni obligaciones jurídicas contraídas por las personas,  ni las que provienen de relaciones familiares inmodificables, incluida la adopción. La iniciativa contempla la confidencialidad: no se dará publicidad al cambio de sexo o nombre de pila salvo autorización del titular.

El derecho al libre desarrollo personal a fin de garantizar su salud integral  le permitirá solicitar intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercivida. 

Los efectos los sistemas públicos de salud, estatales, privados u obras sociales, deberán GARANTIZAR en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Se incluyen en el Plan Médico Obligatorio (PMO) Las personas deben recibir un trato digno: se debe respetar la identidad de género que adopte la persona cuando utilice nombre de pila distinto al documento. 

Cuando se solicite nombre de pila deberá respetarse el elegido. Hasta ahora las personas transexuales que consiguieron un nuevo DNI debieron atravesar largos procesos judiciales hasta obtener un fallo que les permitiera el cambio de sus datos, lo que incluía exámenes médicos y psicológicos, sin garantías de conseguir el permiso requerido.  

A partir de la sanción de esta norma la identidad de género no será tomada como una cuestión patológica sino como un derecho humano insoslayable.

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