El fundamento de un juicio de filiación es el respeto al Derecho de Identidad de un niño

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Un juicio de filiación es un proceso judicial tendiente a emplazar en el estado de hijo a la persona que, actuando por derecho propio o mediante un representante legal en el caso de las personas menores de edad o declarada incapaz, solicita tal reconocimiento; explicó la Dra. María Alejandra Soria Vildósola, Juez de Familia de Tercera Nominación.

La Magistrada apuntó que las acciones de filiación se incrementaron en un 20% aproximadamente en los últimos años, gracias a las facilidades de acceso a la Justicia que proporciona el Poder Judicial a los ciudadanos, a través de los servicios prestados por las Defensorías Civiles y de Familia, así como también por el trabajo pericial del Laboratorio de Genética Forense.

Generalmente, estas acciones son iniciadas por los representantes legales de los niños o de los adolescentes. Siendo la persona mayor de edad, puede incoar esta acción por derecho propio.

Asimismo, es dable destacar que, atento a la capacidad progresiva consagrada en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, toda persona menor con edad y grado de madurez suficiente, puede iniciar una acción de emplazamiento de estado a través de la representante del Ministerio Pupilar, función ésta desempeñada por las Defensorías Civiles y de Familia.

El proceso de filiación se ha tornado más sencillo mediante el valor científico de la prueba pericial de ADN, que permite obtener resultados  con un grado de certeza de paternidad de hasta un 99% aproximadamente. Antes de este avance científico, apuntó la Jueza, el nexo filiatorio se acreditaba con la “posesión de estado”, que consistía en probar, por diversos medios probatorios, que el niño ha tenido un “trato” de hijo con el presunto padre biológico, aún sin tener el “título” de ese estado de familia.

El motor real de un juicio de filiación, es la protección y respeto del “derecho de identidad” de la persona. Derecho éste, que produce determinados efectos jurídicos, como ser el derecho a reclamar del progenitor una “cuota alimentaria”, el derecho a presentarse como heredero ante un posible y eventual proceso sucesorio de su padre , etc. Sin embargo, y por encima de los efectos patrimoniales o económicos, el principal derecho a resguardar es el “derecho a la identidad”.

A modo de cierre, la Magistrada resaltó el esfuerzo del Poder Judicial Provincial al crear el Laboratorio de Genética Forense, en el cual las pruebas de ADN se desarrollan gratuitamente y representan un gran avance, no sólo para estos procesos, sino para muchas otras causas, sobre  todo relacionadas al Fuero Penal.

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