Ganancias: con los sueldos de abril ya se notarán los cambios

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó las normas para llevar a la práctica el anuncio del último viernes que sube el piso del Impuesto a las Ganancias un 20 por ciento.

Mediante dos resoluciones generales, publicadas ayer en el Boletín Oficial , el organismo fiscal fijó los nuevos valores de las deducciones que podrán realizar los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos en 2011.

En las normas se fijan los montos que se podrán deducir este año en concepto de mínimo no imponible, cónyuge, hijos, deducción especial para empleados o autónomos y por la empleada doméstica (ver Cómo calcular… ).

Con esta decisión, los empleados solteros comenzarán a tributar si cobran más de 5.782 pesos por mes (antes 4.818). Si son casados, con dos hijos, si tienen ingresos superiores a 7.998 pesos mensuales (antes 6.665).

Cómo se aplicará. Los trabajadores comenzarán a ver los efectos de estos cambios cuando cobren los sueldos de abril (a fin de este mes o los primeros días de mayo).

Pese a que rige desde abril, los nuevos valores se aplican desde enero de este año, ya que Ganancias es un impuesto anual, con pagos mensuales a cuenta de la liquidación final (en febrero del año siguiente).

Así, en el sueldo de este mes se verán dos efectos: por un lado, el menor peso del tributo debido al aumento de las deducciones y, por otro, lo que se devolverá por haber pagado de más en el primer trimestre de 2011.

La resolución general 3073 explica hoy que los saldos a favor generados por este motivo “se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes” de 2011.

Es decir, se irán descontando del monto que debe pagar el empleado los próximos meses. Si el trabajador tiene un nivel salarial que hace que deje de ser contribuyente, recibirá (salvo casos excepcionales) un reintegro con el sueldo de abril.

La devolución la realiza el empleador, siempre que la pueda compensar con lo que retiene a otros trabajadores.

Autónomos. La Afip también estableció ayer los nuevos valores. Pagarán los solteros desde 2.160 y casados con dos hijos desde 4.560 pesos por mes.

Cuánto se ahorra. Tomando como ejemplo, un trabajador con un salario de siete mil pesos netos, que antes pagaba 3.888,40 pesos al año (299,11 por mes) de Ganancias, ahora pasará a tributar 1.716,48 anual o 132,04 por mes.

El ahorro es de 2.171,92 pesos al año (o 167,07 por mes). De representar el 4,3 por ciento del sueldo, el impuesto ahora baja al 1,9 por ciento.

Para un nivel de ingresos inferior, de cinco mil pesos, con los nuevos valores el trabajador deja de ser contribuyente. Se ahorra los 16,34 pesos por mes (212,40 pesos al año) que estaba pagando.

En una escala salarial superior, de 10 mil pesos por mes, el alivio es mayor que en los caso anteriores. De tributar 1.006,71 pesos por mes (13.087 pesos al año), ahora pagará 762,41 por mes (9.911,36 anual).

El impuesto pasó del 10 por ciento del salario neto al 7,62 por ciento. El ahorro mensual es de 244,30 pesos.

Cómo calcular lo que se paga

Anual. Ganancias es un tributo anual, pero que se paga con anticipos mensuales. La liquidación final de los empleados es en febrero del año siguiente y la de autónomos en abril.

Cálculo. Para calcular cuánto hay que tributar, a los ingresos (salarios u otros) se les restan las deducciones permitidas. Este resultado es la ganancia imponible. A esta se le aplica la alícuota que corresponde según el monto, y se obtiene el impuesto por pagar.

Cálculo mensual. Se acumula el ingreso de los meses anteriores (por ejemplo, en marzo, se toma el primer trimestre) y se le descuentan las deducciones proporcionales de ese período para obtener la ganancia imponible.

Deducciones. Los nuevos valores anuales son: mínimo no imponible, 12.960 pesos (antes 10.800); deducción especial autónomos, 12.960 (10.800); deducción especial en relación de dependencia, 62.208 (51.840); cónyuge, 14.400 (12.000); cada hijo, 7.200 (6.000); otras cargas de familia, 5.400 (4.500). Los familiares se pueden deducir siempre que sus ingresos no superen los 12.960 pesos al año.

Otras. Además, se pueden deducir los aportes y salarios pagados a la empleada doméstica (subió a 12.960), intereses de créditos hipotecarios para vivienda única, gastos de sepelio y de salud, seguro de vida, donaciones, y cuotas de prepagas, entre otros.
 

Alícuota. Es progresiva, entre el 9 y el 35 por ciento, en una escala que no se actualiza desde 1998.

Fuente: La Voz del Interior

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