InicioPOLÍTICAGobierno aplicará una suba parcial al impuesto a los combustibles

Gobierno aplicará una suba parcial al impuesto a los combustibles

El Gobierno nacional dispuso una suba parcial en los impuestos a los combustibles que comenzará a regir el 1 de marzo, al tiempo que aplazó la aplicación completa de los incrementos previstos para los años 2024 y 2025. La decisión, oficializada a través del Decreto 116/2026 publicado en el Boletín Oficial, modificó el cronograma de actualización que previamente estableció el Decreto 617/2025. Durante marzo, los consumidores de naftas y gasoil enfrentarán un aumento limitado, mientras que el incremento total será efectivo recién a partir del 1 de abril de 2026.

El texto normativo indica que el objetivo principal de esta medida es “continuar estimulando el crecimiento de la economía mediante un sendero fiscal sostenible”. El Ejecutivo optó por aplicar solo una parte de los ajustes acumulados y distribuir el impacto en dos etapas, en un contexto donde los impuestos a los combustibles constituyen una fuente relevante de recaudación.

La disposición de una suba parcial durante marzo alcanzó tanto a la nafta sin plomo y la nafta virgen como al gasoil. Para las naftas, la actualización fijó un incremento de $17,385 por litro en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y de $1,065 por litro en el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC). En el caso del gasoil, el ajuste abarcó $14,884 por litro en el ICL, un adicional de $1,696 por litro en el IDC y un monto diferencial de $8,059 para la zona de influencia de la Patagonia y otras áreas específicas.

El decreto publicado aclara que estos valores corresponden a las actualizaciones que la Ley 23.966 prevé de manera trimestral con base en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). No obstante, la aplicación de estos incrementos experimentó postergaciones en diversas ocasiones durante 2024 y 2025, lo que generó ajustes acumulados que ahora se dosifican.

La estrategia del Ejecutivo consistió en evitar un incremento sustancial y repentino en los precios al público. En los fundamentos del Decreto 116/2026, se plantea que la postergación de parte de los aumentos busca moderar el traslado del ajuste impositivo al valor final de los combustibles, en un escenario donde el precio en surtidor suele responder de manera directa a las variaciones de la carga tributaria.

El artículo 3° de la norma dispone que el aumento total remanente, correspondiente a los ajustes pendientes de 2024 y 2025, comenzará a regir desde el 1° de abril para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha. Esto implica que el ajuste fiscal no se elimina ni se congela, sino que el Gobierno decidió distribuirlo en dos períodos consecutivos para evitar incrementos abruptos en los precios.

La actualización parcial de marzo afecta tanto a los combustibles líquidos como a las regiones que cuentan con tratamientos diferenciales, como la Patagonia y otras zonas incluidas en la normativa vigente. En esos casos, el aumento para el gasoil incorpora un monto diferencial, lo que refleja la política de segmentación en la aplicación de tributos.

El Gobierno fundamentó su decisión en la necesidad de administrar el ritmo de actualización de estos gravámenes sin resignar recursos fiscales. La política implementada se inserta en una tendencia que el Ejecutivo sostuvo desde 2024, donde las actualizaciones automáticas por IPC previstas en la legislación fueron diferidas para intentar contener el impacto inflacionario.

El decreto no establece de manera automática un traslado de los incrementos impositivos a los precios finales, aunque históricamente la carga tributaria sobre los combustibles genera aumentos en el valor que pagan los consumidores en los surtidores. El impacto final dependerá de la política de precios de las empresas y de la evolución del mercado interno.

Las modificaciones introducidas en el esquema de actualización de los impuestos a los combustibles reflejan una política de ajuste fiscal gradual. Según el texto oficial, la estrategia responde al objetivo de “estimular el crecimiento de la economía” y sostener un sendero fiscal considerado compatible con esa meta.

Las actualizaciones de marzo, aunque parciales, forman parte de un proceso que el Gobierno nacional administra de manera recurrente. La medida no implica la eliminación ni la suspensión definitiva del ajuste impositivo, sino una reprogramación del calendario para los aumentos pendientes, lo que permite al Ejecutivo mantener la recaudación sin provocar saltos bruscos en los precios.

Hasta el 31 de marzo, los nuevos valores rigen para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. A partir del 1° de abril, la actualización total de los montos impositivos entrará en vigor para todos los hechos imponibles que se perfeccionen desde ese momento, completando el proceso de ajuste fiscal previsto para los años 2024 y 2025.

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