El proceso sucesorio consiste en distribuir los bienes y el patrimonio de una persona cuando se produce su fallecimiento. Quienes tengan vocación hereditaria son los que recibirán bienes y créditos, correspondiéndoles también la participación en deudas. Así lo definió el Dr. Luis Ricardo Macías, Juez en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación.
El juicio está estructurado en tres etapas. La primera corresponde a la sucesión ab intestato, donde la persona fallecida no ha dejado testamento, sino que les corresponde a los herederos forzosos en proporción a su participación en la herencia. Este primer paso comprende desde la apertura hasta resolución declaratoria de los herederos, y consiste en examinar los instrumentos de deceso (actas de defunción), analizar el vínculo de las personas que han comparecido en el juicio y acreditando el mismo (mediante actas de nacimiento, matrimonio, etc.).
Los herederos forzosos (a los que la ley reconoce el derecho a heredar), son, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. Por su parte, si se trata de una persona que ha quedado viuda, la misma heredará en la forma que se establece legalmente.
“Se debe tener en cuenta el tipo de bienes a heredar, ya que los mismos pueden ser gananciales (obtenidos después del matrimonio). En este caso no es heredero el cónyuge, pero como socio, conserva su 50%, en tanto que el porcentaje restante queda para los hijos en partes iguales. Con respecto a los bienes propios del causante (adquiridos antes del matrimonio, o después a título gratuito), se reparten entre el cónyuge y los hijos en partes iguales”, explicó el Dr. Macías.
Continúa la etapa de inventario y avalúo, donde se denuncia y se aporta la documentación sobre los bienes. El mismo abogado, los abogados en caso de haber conflictos entre las partes, es quien lleva adelante el juicio sucesorio, para después hacer una tasación o valuación de la herencia.
Por último, sigue la partición y adjudicación de los bienes propiamente dicha, a los que hayan acreditado vocación hereditaria. Esta operación la realiza el perito inventario y evaluador.
Disposición de última voluntad
En el juicio sucesorio de una persona, teniendo o no herederos forzosos, o que no sean estrictamente forzosos (hermanos, sobrinos), está la posibilidad de que haya una disposición de última voluntad. En estos casos, la persona deja un testamento o legado con instrucciones precisas sobre el modo de repartir sus bienes patrimoniales. La característica principal de esta disposición es que es esencialmente libre, voluntaria y revocable hasta el momento de la muerte.
Si existen herederos forzosos, la persona no puede disponer de la totalidad de la herencia, sino del 33% de la misma, destinada a su disposición. En tanto que, el 67% restante, está destinado a los herederos forzosos.
Herederos menores de edad
En el caso de que uno de los progenitores esté vivo, la persona fallecida haya estado casada o exista una convivencia, el mismo será el representante natural en caso de que algún menor sea heredero. Aunque no haya matrimonio legal de por medio, si existiese la unión convivencial, o si se tratase de una simple pareja, los hijos tienen la vocación hereditaria porque son herederos forzosos. En caso de que el menor no tenga a sus padres vivos, la Justicia le designa un tutor o un curador (en caso de un discapacitado mayor de edad). El Estado tiene la obligación de representarlo legal y obligatoriamente, siendo necesario el patrocinio letrado de alguien, proveyéndolo de defensa técnica para que no vea vulnerados sus derechos.
“Hay que resaltar los tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se distingue el interés superior del menor. Para brindar un mejor servicio de justicia, debemos atender ciertas situaciones de vulnerabilidad que tienen que ver con falta de representación, ya que se trata de circunstancias que requieren de un tratamiento y protección especial”, destacó el Dr. Macías.
Administración de los bienes
Durante el proceso, hay que administrar los bienes y hasta que se declaren los herederos y se adjudiquen, se deben tomar medidas conservatorias y percepción de frutos que no se pueden dejar de atender. Para eso se designa a un administrador, o varios en caso de no haber acuerdo, quien conserva los bienes, percibe las rentas que produzcan éstos produzcan, o frutos civiles (como alquileres) y hasta tiene la facultad de venderlos para poder llevar adelante el proceso, con la autorización previa de los herederos. Después, debe rendir cuentas en tres meses, aunque este plazo se puede acortar o ampliar según corresponda.
Para el Dr. Luis Ricardo Macías, “en el proceso sucesorio está involucrado el orden público, ya que se trata del patrimonio de las personas. La causa de transmisión a los sucesores es la muerte, y es ahí donde el orden público está involucrado”.
Con respecto a los cambios en cuestiones de herencias y sucesiones, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de agosto de 2015, el Magistrado sostuvo que los mismos no generaron grandes modificaciones. En este sentido, explicó que “se pueden encontrar algunas diferencias en cuanto a la redacción de los artículos, con lo que se trató de simplificar algunas cosas a los fines de generar una mayor practicidad del trámite”.
“El proceso sucesorio en sí prevé disposiciones en cuanto a la denuncia de bienes que no obliga a hacer un inventario. Hay otras que tienen que ver con la injerencia del Estado y la organización del sistema de Justicia para que los bienes de una persona fallecida lleguen a sus derechos habientes”, concluyó el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación.