Investigación mata relato: por qué el fallo de Bonadio prueba el pacto de impunidad entre Irán y Argentina

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Como no podía ser de otra manera en la Argentina, el gran debate en torno al fallo que el juez Claudio Bonadio emitió el jueves pasado se realiza sin haberlo leído. Son repercusiones en torno a si las detenciones fueron excesivas o innecesarias, buscando instalar desde la opinión pública un nuevo sentido común en torno a las prisiones preventivas, como si la Justicia pudiera llegar a alcanzar tamaño grado de arbitrariedad a la hora de disponer este tipo de medidas, ordenando detenciones sin basamento legal.

Por cierto que el Poder Judicial, más que nada el fuero federal, carga una mochila de descreimiento social sobre la que tiene que hacerse cargo, pero no deja de llamar la atención la escasez de notas u opiniones basadas en la lectura del fallo. Otra vez, hay que reconocerle al kirchnerismo un talento sin par a la hora de construir relatos que adquieren credibilidad o, por lo menos, sospechas.»No hay estado de derecho», repiten, y son innumerables las voces que empiezan a preguntarse si no será cierto que hay presos políticos en la Argentina y existe persecución por pensar distinto, presunciones tan probadas como la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Maldonado.

Con una investigación que logró superar la ausencia de documentación en la Cancillería (una verdadera flagrancia, dada la trascendencia del asunto) y el previsible ocultamiento de información que pudiera servir para la investigación en las computadoras y dispositivos electrónicos del ex canciller Héctor Timerman y quienes lo ayudaron en la maniobra, Bonadío demostró que hubo un pacto espurio y que «el objetivo perseguido por la diplomacia de la República Islámica de Irán con la suscripción del memorando de entendimiento no era otro que lograr que la República Argentina deje de responsabilizar internacionalmente a ese país se ambos atentados, tratándolo de estado terrorista o de favorecer organizaciones terroristas».

Entre distintas pruebas, el juez obtuvo un cable con fecha del 10 de setiembre de 2010 donde el encargado de negocios de la Argentina en Teherán informó que el subdirector de América Latina de la cancillería iraní le transmitió la intención del por entonces canciller Mottaki de enviar un representante especial a la Argentina para transmitirle a Timerman un mensaje personal, y solicitó una audiencia con el funcionario argentino, lo que prueba el interés iraní sobre el tema, mucho antes de que se involucraran los funcionarios argentinos. Fue el inicio de una sucesión de reuniones para lograr su propósito.

Junto otra serie de testimonios y escuchas, Bonadio llegó a la conclusión de que el Memorándum con Irán no fue una idea que surgió en nuestro país para resolver la investigación en torno a los atentados en la embajada israelí y la AMIA, sino una estrategia del república islámica para superar el aislamientofinanciero e internacional que las naciones occidentales le impusieron por su respaldo al terrorismo.

«La Argentina ya no está más interesada en resolver aquéllos dos atentados, pero en cambio refiere mejorar sus relaciones económicas con Irán», declaró Pepe Eliaschev en la UFI-AMIA el 28 de abril de 2011, citando un documento secreto que usó en las dos notas que escribió en Perfil sobre el tema. Se trataba de un escrito realizado por el ministro Salehi, dirigido al por entonces presidente iraní Mahmouk Ahmadinejad, informando del encuentro que había tenido con Timerman.

Ese objetivo requería un paso preciso, que las alertas rojas de Interpol sobre los responsables del atentado contra la AMIA figurara un texto que dijera algo así como que «los países están dialogando», para lo que no se necesitaba la aprobación del Congreso de ambos países, «siendo operativo con la mera suscripción del tratado y su comunicación al organismo internacional», señala Bonadio en su fallo.

Lo especifica así:

«Así se pudo determinar que el mencionado punto 7º tuvo consecuencias reales y concretas sobre las alertas rojas dispuestas, como ya se dijera respecto de la ‘addenda’ a las circulares rojas, toda vez que con la notificación del instrumento por parte de los cancilleres de ambos países se logró que, el 12 de marzo de 2013, la Secretaría General de Interpol agregue una advertencia en idioma inglés en los archivos de los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina que dice: ‘…La Secretaría General de INTERPOL ha sido informada respecto de que el 27/01/2013 se firmó un acuerdo entre Argentina y la República Islámica de Irán sobre el atentado a terrorista a la AMIA en 1994 en relación con la presente notificación con el fin de resolver esta cuestión por la vía diplomática».

Esa «addenda» figuró hasta que cambió el Gobierno, a pesar de que el acuerdo nunca fue ratificado por el parlamento iraní. Ya no era necesario, pues habían conseguido el objetivo.

Que después Ronald Noble, el ex titular de INTERPOL, enviara -por pedido de Timerman, también demostrado en el expediente- una carta reafirmando la vigencia de las alertas no cambió esa situación («se firmó un acuerdo entre Argentina e Irán para resolver la cuestión diplomáticamente»). Bonadío, incluso, se permite «dudar de la imparcialidad que tendría Noble», quien «prestó colaboración para armar una puesta en escena… ante la sociedad argentina».

Como se especifica en su web, «Interpol no dicta órdenes de detención», sino que son «los países miembros los que pueden pedir a la Secretaría General que publique una notificación roja, un aviso internacional acerca de una persona buscada», que «es enviada a los 192 países miembros».  Con la especificación de que estaban negociando, los señalados por la Justicia argentina como responsables del atentado podían trasladarse sin problemas.

Hoy, las notificaciones rojas sobre Moshen Rezai, Moshen Rabbani y Ali Fallahijan, están vigentes, y ya no se informa que Irán y Argentina están resolviendo sus diferencias por la vía diplomática cada vez que entregan sus pasaportes ante un trámite internacional. Por el contrario, se informa que se los responsabiliza por «Homicidio calificado, doblemente agravado (por haber sido cometidos por odio racial o religioso y por ser medio idóneo para causar un peligro común) en perjuicio de 85 víctimas fatales, en concurso ideales con lesiones leves y lesiones graves calificadas, en forma reiterada y daños múltiples agravados por haber sido cometidos por odio racial o religioso».

El proceso judicial demostrará si la responsabilidad de los detenidos en prisión preventiva domiciliaria o carcelaria, los procesados y los imputados, fue bien evaluada por Bonadio. Difícil es que se objete su investigación, con aportes definitivos para dilucidar un encubrimiento que no debería tener perdón en esta Tierra.

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