La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de lentejas y otros productos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos.

A través de la Disposición 1525/2018, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta de las «Lentejas» de la marca: El Talar.

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», justificó la ANMAT.

Por otra parte, en la Disposición 1526/2018 figuran los siguientes productos médicos:

-«Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 21A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180376256, vencimiento 24/05/19»;
-«Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 23A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180365322, vencimiento 01/05/19»;
-«Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 25A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180389364, vencimiento 23/07/19»
-«Set de medidores y colocadores para válvulas TRIFECTA, marca St. Jude Medical, N° de serie 2000-017».

La medida se adoptó «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas».

En tanto, mediante la disposición 1536/2018 se prohibieron los siguientes productos de la marca DecoTorta:

«Granas rojo payaso», RNPA N° 27-21-111315;
«Granas rosa suave», RNPA N° 27-21-111313
«Granas azul marino», RNPA N° 27-21-111286;
«Granas amarillo girasol», RNPA N° 27-21-111226;
«Granas blanco nieve», RNPA N° 27-21-111227;
«Granas verde natural», RNPA N° 27-21-111314
«Granas marrón chocolate», RNPA N° 27-21-112178

Explicó la ANMAT: «Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al lucir en los rótulos los RNPA correspondientes a los productos autorizados como alimentos libres de gluten, de uso industrial exclusivo, pertenecientes a la firma Malaverio, RNE N° 21-085051, consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales».

Por último, a través de la disposición 1542/2018 se prohibió el «Orégano», marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019.

«El producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal», argumentó la ANMAT.

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