La Iglesia Católica expresó su rechazo a la baja de la edad de imputabilidad

0
808

En este mensaje que firma la Comisión Nacional de Pastoral de Adicciones y Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), los obispos cuestionan la oportunidad del debate, piden que no se limite al aspecto penal, destacan los compromisos que debe cumplir el Estado en materia de asistencia a la niñez, citan una Carta pastoral de Bergoglio en sus tiempos de Cardenal y recuerdan un Acta de Compromiso del Consejo Federal de la Niñez (de 2015) que rechazaba el cambio del límite de 16 años a partir del cual se considera a los menores imputables.

Con el título «Consideraciones sobre la baja de la edad de punibilidad», el comunicado de la Iglesia Católica busca tomar distancia de la propuesta oficial señalando que «la intención del Poder Ejecutivo de la Nación de impulsar una reforma legislativa tendiente a la baja de edad de punibilidad de 16 a 14 años (…) no se corresponde con el pedido de Emergencia Nacional en Adicciones ‘Ni un pibe menos por la droga'», que hizo esa misma comisión el 6 de noviembre del año pasado y que fue asumida por el Gobierno a través de un decreto presidencial (el 1249/16)

A continuación, la Comisión aclara en qué condiciones aceptaría esta discusión y eventual reforma: «Dicho debate [sobre el límite de edad a partir del cual se puede aplicar una pena] no debe rechazarse a los fines de adecuar la legislación penal juvenil, pero necesariamente debe incluir otras perspectivas sociales y jurídicas. No puede centrarse solamente en la persecución estatal -a través del derecho penal- de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino en cómo cumplir con toda la normativa internacional, nacional y provincial que garantizan derechos a todas las niñas, niños y adolescentes, sean infractores o no a la ley penal».

El comunicado atribuye cierta intención electoral e inmediatista a lo que ve como una «respuesta estatal a hechos delictivos de trascendencia mediática», limitada a la reducción de «la edad de punibilidad» de los menores y el aumento de penas para ciertos delitos, a la vez que no se garantiza el cumplimiento de lo establecido por «el sistema de protección integral de derechos de la niñez, sobre todo en materia de derechos económicos, sociales y culturales (alimentación, salud, educación, vivienda, familia, entre otros)».

E invoca al respecto un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del año 2002 sobre la necesidad de que los Estados parte del organismo garanticen el amplio disfrute de esos derechos –económicos, sociales y culturales- por parte de los niños.

El Estado, señala el comunicado, no puede limitarse a la reforma de aspectos de la ley penal «sin advertir que estudios estadísticos dan cuenta que un importante porcentaje de adolescentes infractores a la ley penal son pobres, varones en su mayoría, que el mayor porcentaje ha cometido delitos contra la propiedad, que cuentan con fuerte déficit en la escolarización, y que provienen de familias desintegradas, y de baja calificación laboral».

El remedio, en opinión de la CEA, es «la justa distribución de la renta, y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas».

Finalmente, citan una carta que el papa Francisco –cuando era Arzobispo de Buenos Aires- envió a los jóvenes que peregrinaban a Luján en el año 2005, en la cual denunciaba que el 50 por ciento de los pobres en Argentina son niños y que esos niveles de indigencia se expresaban «dramáticamente», en el presente y en el futuro, «con consecuencias ciertas a partir de carencias nutritivas, ambientales, insalubridad, violencia y promiscuidad naturalizadas, que condicionan su crecimiento, problematizan su relación personal y tornan dificultosa su inserción social y comunitaria…».

Y advertía contra las reacciones tanto pasivas o indiferentes como «falsamente» normativas o de represión ante el problema: «Frente a esta realidad de nuestros niños y adolescentes aparecen reacciones diversas que se orientan a un acostumbramiento progresivo de creciente pasividad e indiferencia, una suerte de normalidad de la injusticia; o, por otra parte, una actitud falsamente normativa y de supuesto bien común que reclama represión y creciente control que va, desde la baja de la edad de imputabilidad penal hasta su forzada separación familiar, en ocasiones sometiendo injustamente al sistema judicial situaciones de pobreza familiar o bien promoviendo una discrecional y abusiva institucionalización».

También citan otro párrafo de la misma Carta referido al encierro de menores en institutos, algo que, dicho sea de paso, está vigente en la actualidad en virtud del decreto de la dictadura que la Suprema Corte –por impulso de Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay Molina– declaró constitucional; es decir la atribución al juez de una tutela absoluta sobre el menor «en peligro», en especial cuando éste no tiene contención familiar, como lo recuerda la misma Carta: «Si bien existe una demanda social muy fuerte a favor de la institucionalización –escribía Jorge Bergoglio-, los tratamientos con larga privación de libertad no han logrado buenos resultados. Esto queda demostrado ya que ocho de cada diez presos adultos pasaron por Institutos de Menores. Es preocupante además que mientras cuatro de cada diez chicos ingresan por causas penales, el resto ingresa por causas asistenciales, porque su familia no puede hacerse cargo de ellos o porque son víctimas de violencia».

Los menores abandonados, sin acceso a educación y salud, que eventualmente delinquen, sigue diciendo el comunicado, son «la expresión cabal no sólo de una injusticia sino de un fracaso institucional que incluye tanto a la familia como también a sus vecinos, a las instituciones barriales, a su parroquia y a los distintos estamentos del Estado en sus diversas expresiones». «Estas situaciones reclaman una respuesta inmediata, pero no solamente de la mano del derecho penal», señalan los obispos.

Finalmente, recuerdan que en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, se firmó un «Acta Declaración contenidos mínimos de una nueva ley penal juvenil» (en julio de 2015), donde se establecía que una nueva ley penal juvenil «debería establecer» ciertas normas, siendo la primera que «la edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años, en respeto al principio de no regresividad y de progresividad en la garantía de los derechos. Sin perjuicio de las medidas especiales que en protección de los derechos del niño puedan adoptarse».

«No podemos caminar hacia una nueva ley penal juvenil, convirtiendo a los chicos infractores a la ley penal en casi ‘enemigos sociales’. No podemos mirar solamente la ‘fotografía’ del hecho que han cometido, sino que debemos mirar la ‘película de su vida’ para atrás, y así seguramente advertiremos la vulneración de los estándares mínimos de derechos sociales e intrafamiliares vulnerados, que también habrá que considerar y hacer cumplir», concluye el comunicado.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here