La imperiosa necesidad de aplicar el Principio de Oportunidad por igual a todas las provincias

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El disertante de la comisión penal sobre el tema Conflicto y Comunicación, Dr. Jorge Raúl Montero considera que participar en eventos como estos además, de una satisfacción personal,  tiene gran valor científico.

“Tanto el Derecho Procesal Penal como el Derecho Penal  ameritan profundas reformas que si bien se han iniciado hace varios años, hay muchas que no se han concretado dogmáticamente, a nivel legislativo, por lo que todos los debates e intercambios de experiencias son fundamentales para lograr una legislación que tenga una aceptación pública y social, adecuada a todos los estados provinciales que integran el Estado Federal Argentino”, remarcó.

En lo relativo a nuestra provincia,  mencionó que no es ajena a la realidad de todo el resto. “Justamente, el tema que se discute en esta mesa es el famoso art. 59 reformado por la ley 27147 que produce una devolución a cada estado provincial de la regulación del principio de oportunidad arreglada que hace excepción al férreo y rígido principio de la legalidad en materia de persecución de hechos delictivos”.

Agregó que a su modo de ver esta ley “es francamente inconstitucional porque si bien el principio mencionado urge regularlo en todas las provincias argentinas, tiene que ser hecho en una sola ley nacional porque cada provincia regula la persecución penal de manera distinta, entonces el federalismo en la unidad política de la República en materia penal se destruye”.

Para el magistrado, cada estado provincial al regular de manera distinta a los otros, incurre a una inconstitucionalidad que debe ser corregida con una reforma legislativa próxima que contemple el principio de oportunidad de forma igual a todas las provincias.

Interpretó que la situación se agrava al ser penal “hay desigualdad entre los habitantes de la República y se está afectando directamente la garantía de igualdad de trato”.

“Es una necesidad imperiosa frente al aumento de las actividades delictivas que vive nuestro país, prever el principio de oportunidad con todos sus criterios, pero a través del dictado de una ley nacional como manda el art. 76 inc. 12 de la Constitución Nacional, concluyó.

El Dr. Jorge Raúl Montero es Prof. Titular en la Universidad Nacional de Córdoba en la Facultad de Derecho. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Trabajó 50 años en Poder Judicial, 30 como camarista de crimen. Integró Consejos de la Magistratura en distintas provincias. Pertenece al Instituto Panamericano de Derecho Procesal Penal.

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