Los derechos del niño son preservados por los defensores oficiales

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Una de las responsabilidades esenciales de los defensores en lo Civil y Familia es asegurar la defensa a los derechos de niños, niñas y adolescentes, con la premisa fundamental de preservar el interés superior de cada uno de ellos, para lo cual despliegan distintas actividades en su representación.

Para comprender la importancia que reviste esta labor, la defensora en lo Civil y Familia de Segunda Nominación, Dra. Claudia Veliz Romano explicó que “una Defensoría es un organismo que tiene grandes potestades. En la mayoría de los casos actuamos como representantes de los niños, niñas y adolescentes en aquellas situaciones donde estos carezcan de representante legal; o que el mismo este incapacitado o bien que exista una amenaza o vulneración de los derechos de los niños”.

Puntualmente, la Defensoría actúa en representación y apoyo de los niños cuando se ordena al Registro Civil de las Personas la inscripción de un nacimiento, al superarse los 40 días de vida del bebé y no fue hecha, sea porque los padres viven en el interior provincial o porque no pudieron hacer el trámite en tiempo y forma.

De igual manera, dictaminan las órdenes correspondientes cuando el niño haya sido inscripto incorrectamente. Por ejemplo, en un equívoco en una o más letras en su nombre o errores en su número de documento, para que se realicen las correcciones pertinentes.

También pueden solicitarse el cambio de nombre, cuando el que han colocado los padres le provoque daño psicológico al niño. Entonces, la Defensoría, por medio de un juez, inicia un juicio en la que presenta las pruebas correspondientes que acreditarán los inconvenientes psicológicos ocasionados.

“En los casos en los que los niños se encuentren en estado de abandono, como Defensoría lo amparamos y declaramos el estado de adoptabilidad o bien libramos oficios al Registro Único de Adopción (RUA). Desde ese organismo nos extenderán los legajos de aquellas personas que se encuentran en condiciones de ejercer el rol de padres, ya que han cumplido todos los requisitos legales exigidos por el Código Civil y Comercial, y habiendo analizado detenidamente cada caso, aconsejamos que el niño sea puesto bajo custodia de alguno de los postulantes”, explicó la funcionaria.

Por otro lado, los juicios de alimentos y regímenes de comunicación, cuando los progenitores no hayan alcanzado un acuerdo en audiencias previas de mediación, son otros casos en los que la Defensoría interviene a favor del menor.

En todos aquellos casos de daños y perjuicios; sucesión o herencia en donde existan bienes o sumas de dinero que correspondan al menor, los defensores ejercerán su representación, al tiempo que ordenarán que el dinero sea depositado en una cuenta a nombre del Juzgado interviniente, en la sucursal Tribunales del Banco Santiago del Estero.

“Si en estos casos, el progenitor a cargo del niño exige la entrega de ese dinero, como defensora y representante del menor, solicito la especificación de los motivos que justifican dicha petición”, indicó la entrevistada

“Por ejemplo –continuó- para comprar una casa y ponerla a nombre del menor, o un auto, o departamento, puedo consentir dichas solicitudes pero pidiendo rendición de cuenta por las debidas operaciones. Si los montos requeridos son más reducidos y me solicitan una extracción para cubrir las necesidades de los niños, posteriormente aconsejo al juez que ordene que se extraiga una determinada suma de dinero mensual, para cubrir los gastos de los niños”.

Otra situación en la que los defensores intervienen es cuando uno de los padres no conviviente quiere llevarse de  vacaciones a su hijo fuera de la provincia. Si en ese momento no existe una intervención de un juez de familia, los defensores pueden otorgar dicho permiso.

En aquellos casos en que uno de los padres vive fuera de la provincia y solicita pasar las vacaciones con su hijo, se toman los datos del menor; se diligencia un oficio a la Policía que debe ser presentado en la boletería de la empresa de transporte si el menor viajara solo; de lo contrario, el padre o madre no conviviente deberá venir a buscarlo a su domicilio en Santiago del Estero.

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