Un niño no puede ser vendido o entregado gratuitamente

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Las adopciones directas de niños, niñas y adolescentes están terminantemente prohibidas por Ley Nacional y sólo pueden hacerse con la intervención de los equipos interdisciplinarios del Registro Único de Adopción (RUA), que funciona en el seno del Poder Judicial de la Provincia y de un Juez competente en la materia.

La legislación vigente taxativamente prohíbe lo que, años atrás, fue una práctica habitual por parte de parejas que deseaban tener un hijo en su familia, obviando la participación de la Justicia y de sus organismos técnicos.

El reformado Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 611, establece: “Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño”.

Las parejas que no cumplieron con los pasos legales fijados, y no se anotaron oportunamente en el RUA, se convierten en apropiadores cuando obtienen la guarda de una criatura de manera irregular, por lo que son pasibles de sanciones y que la Justicia intervenga inmediatamente para que la devuelvan.

En ese sentido, debe destacarse que la inscripción de los pretensos adoptantes en el RUA es ineludible y obligatoria, pues de lo contrario cualquier guarda a la que accedan es absolutamente nula.

Por otra parte, desde la Red Federal que agrupa a los Registros Únicos de Aspirantes a Guarda con Fines AdoptivosH se está impulsando un cambio legislativo para que se sancione con prisión efectiva a quien entrega y quien recibe a un menor en adopción de manera directa, así como también a los intermediarios en la transacción ilegal.

Actualmente, sólo se pena a quienes hayan incurrido en el delito de supresión y suposición de identidad, por lo que se busca introducir en el Código Penal de la Nación una figura específica que castigue a quienes concreten una entrega directa sin la intervención del RUA.

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