InicioPOLÍTICARestringe el beneficio de arancel cero para unidades eléctricas

Restringe el beneficio de arancel cero para unidades eléctricas

El Gobierno nacional excluyó del beneficio de arancel cero de importación para unidades eléctricas de menor porte como motos, triciclos y cuatriciclos.

Lo hizo a través del Decreto 44/2026 publicado este lunes en el Boletìn Oficial y que procesó Agencia Noticias Argentinas.

Además, determinó que, en caso de que no se complete el cupo de 50.000 unidades a arancel cero asignado anualmente, la diferencia puede utilizarse en el período siguiente.

Los modelos que quedan excluidos son:

Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados)

L1: Ciclomotores de dos ruedas. motos de 50 cc que no superan los 50 km/h de velocidad.
L2: Ciclomotores de tres ruedas. Similares a los anteriores en potencia y velocidad, pero con tres ruedas (triciclos ligeros).
L3: Motocicletas. Vehículos de dos ruedas con motores de más de 50 cc o que superan los 50 km/h. Incluye a los scooters y motos de calle convencionales.
L4: Motocicletas con sidecar. Son motos que tienen un carro lateral acoplado para un pasajero extra.
L5: Triciclos. Vehículos de tres ruedas con motores más potentes que los de un ciclomotor. Se dividen en:
L5(a): Para transporte de pasajeros.
L5(b): Para transporte de carga (muchas veces con caja o cabina).
Categorías de 4 ruedas (Cuatriciclos y microauto).
L6: Cuatriciclos livianos. Vehículos de cuatro ruedas con un peso (sin baterías) menor a 350 kg y una velocidad que no supera los 45 km/h.
L6(b): Cuatriciclos livianos con cabina cerrada.
L7: Cuatriciclos pesados. Vehículos de cuatro ruedas con mayor potencia y velocidad que los L6.

Se dividen en:

L7(a): Cuatriciclos convencionales o «quads».
L7(b): Cuatriciclos con cabina (microautos urbanos). Su peso máximo permitido es de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.

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