En la permanente búsqueda de optimizar el servicio de justicia, las modificaciones y nuevas reglamentaciones del sistema fueron replanteando la función del juez en los distintos fueros. Al respecto se explayaron la Dra. Gladys Álvarez, que en su larga trayectoria fue 40 años jueza civil en Buenos Aires y el Dr. Juan Carlos Storniolo, juez del Fuero Penal del Poder Judicial de Santiago del Estero.
“El juez del nuevo modelo no tiene vendas en los ojos pero conserva la espada. Es un juez de puertas abiertas, que se anima hablar con las partes, que toma la conciliación como primera alternativa en la resolución del conflicto. En el nuevo sistema de justicia todos los operadores del derecho, tienen que pensar en la parte, en el motivo que lo trae, en su problema, sus intereses, recibiéndolos, oyéndolos”, es la concepción de la Dra. Gladys Álvarez, quien comenzó su carrera en el fuero especial Civil y Comercial y luego fue camarista en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
“El último año que estuve en la Cámara el 74 % de los casos que entraban en mi Vocalía, conciliaron. Si las partes no asisten a las audiencias, el juez tiene los recursos para hacerlos asistir indefectiblemente”, comentó.
Para la letrada, que actualmente integra la Comisión de Violencia Doméstica de Buenos Aires que depende de la vocalía de la Dra. Highton de Nolasco y coordina la Comisión de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia, el juez tiene en este caso, un rol activo.
“El juez actual no tiene vendas en los ojos, pero la espada la conserva porque la justicia es el monopolio de la fuerza. Si algo que dice un juez no se cumple, para eso esta la fuerza”.
Inspirada en el filósofo Remo Entelman, abogado especializado en Filosofía del Derecho, quien sostenía “que una norma es la posibilidad de múltiples interpretaciones, así que si no se reguló, hasta que no la dicten hay una laguna normativa y puedo pronunciarme. Para eso, hay que abrir la cabeza, hay que ser flexible y tener claro que la justicia está para ayudar a la gente a resolver sus conflictos y que así marca pautas de conducta”.
Finalizó diciendo que “hoy la administración de justicia esta formada por todo lo que es acceso por los canales alternativos; la mediación, la negociación, la conciliación. El Estado tiene la obligación de ofrecerle a la población todos estos medios”.
Juez pasivo vs. proactivo
Para el Dr. Juan Carlos Storniolo, juez del fuero penal local “el rol del juez depende del fuero donde se desarrolle. También depende de las distintas ideologías del momento. En el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el juez tiene que tener una función pasiva, la de escuchar a las partes que ofrecen sus pruebas y luego juzgar”.
Luego, aclaró que “en el fuero de familia, el juez debe tener un rol más activo. El Código Civil incluye amplias atribuciones para intervenir en esos procesos. Lo mismo sucede en el fuero laboral, que puede hasta pedir pruebas de oficio, en ambos debe tomar posición por el más débil”.
Sin embargo, aseguró que en el fuero penal es distinto. “En el Código de Procedimiento Criminal y Correccional, de 1941, era un juez activo en búsqueda de la verdad real, decía la ley. Eso facilitó que los jueces nos entrometamos en el conflicto y después juzguemos. Este es el sistema inquisitivo al que le quedan pocos días de vigencia, ya que estamos en periodo de transición donde se aplica ese Código de jueces súper activos”.
Etapas del proceso
Con el nuevo sistema, se dividen los roles. “El rol de acusación, de investigación es del fiscal y el de juzgar, de los jueces. Las etapas procesales en lo penal son tres. La primera, Instrucción Penal Preparatoria, IPP, se instruyen las causas, se buscan pruebas. Los jueces controlan las garantías constitucionales de los que están sospechados de delito. Que lleguen a juicio sin tilde de nulidad”.
Explicó que luego viene la etapa intermedia, “en este caso el mismo juez de IPP, va valorar que pruebas que van a juicio. En el viejo sistema el tribunal ya tomaba partido, antes de entrar juicio. El juez no debe involucrarse, las partes litigan, ellos deben resolver el problema y el juez con un rol pasivo, juzga. El nuevo Sistema Penal Acusatorio trata de evitar jueces interesados por una u otra hipótesis, son pasivos, escuchan y no se involucran”.
Enfatizó “que el juez no debe contaminarse y dejar que las partes discutan. En los hechos controvertidos cada uno tendrá sus pruebas y el juez las analizará y luego juzgará para un lado o para el otro”.
En la última etapa de juicio, el juez llega sin saber de qué se trata. “En el tribunal, unipersonal o colegiado, el juez se sienta, escucha pruebas del imputado, su defensa y del fiscal, querellante, entre otros. Solo interviene en dudas conceptuales. Terminado el proceso, juzga”.
El magistrado explicó que “En la última fase del juicio oral, que concluye con la sentencia, es su función que la pena en abstracto, se individualice en concreto y luego determina su monto”.