Superfinal: el fallo de la Conmebol determinó que el ataque al micro no fue igual a lo del gas pimienta

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“Fue igual”. “Fue diferente”. Estas dos frases se escucharon millones y millones de veces desde el sábado hasta ahora. Los hinchas de River argumentaban que el ataque al micro de Boca en la previa de la final de la Copa Libertadores nada tenía que ver con lo ocurrido con el gas pimienta en la Bombonera, en 2015, mientras que los simpatizantes del Xeneize retrucaban que la violencia y el papelón eran iguales.

Pero la discusión llegó a su fin. Es que el Tribunal de Disciplina de la Conmebol (compuesto por la venezolana Amarilis Belisario, el paraguayo Eduardo Gross Brown y el chileno Cristobal Valdés) no cree que hayan sido dos hechos similares, y así lo expresó en el fallo.

En el párrafo 3.9 del descargo, el Tribunal afirma que “el hecho aconteció fuera de los anillos de seguridad establecidos alrededor del estadio, a 700 metros, razonablemente fuera del área de control del Club Atlético River Plate. El club no puede restringir actividades o impedir circulación de personas o realizar controles de cacheo fuera de este perímetro”.

Además, le hecha la culpa a los organismos de seguridad: “Los incidentes fuera del anillo de seguridad fueron el resultado de la negligencia de las fuerzas del orden público, quienes no arbitraron todos los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad. De hecho, confirma la posición de este tribunal la renuncia del Sr. Martín Ocampo a causa del operativo de seguridad”.

Para que quede clara su postura, el Tribunal explicó los motivos por lo que las pedradas en el Monumental no se pueden compara con el gas pimienta de la Bombonera: “Los hechos acaecidos son totalmente distintos, atendiendo que el caso del gas pimienta 2015 ocurrió no solamente dentro del estadio sino dentro de la manga donde se encontraban los jugadores ingresando al campo de juego para la reanudación del partido en el segundo tiempo, siendo esta el área de mayor restricción. Los actos de violencia bajo ningún criterio son justificables, pero el Tribunal no puede aplicar dicha jurisprudencia por entender que son situaciones diametralmente distintas”.

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