El juicio por jurados es la acción participativa de la ciudadanía en la Justicia

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El Juicio por Jurado significa dar participación a la ciudadanía en la administración de Justicia, lo que permitirá cimentar los principios de una verdadera república.

“Se busca lograr que el ciudadano común se comprometa con la administración de Justicia, para que esta no sea ejercida únicamente por Jueces técnicos, sino que sea un jurado popular, que luego de haber presenciado el juicio decida si el imputado es culpable o inocente, dando espacio al Magistrado a que imponga la pena exacta”, expresó el Dr. Luis Eduardo Lugones, Vocal de la Cámara de Apelaciones y Control y Tribunal de Alzada en lo Penal.

La idea del Juicio por Jurados no es novedosa para la legislación Argentina, ya que la misma se remonta al año 1813. Su origen data de la Asamblea General Constituyente de dicho año, momento en que se propuso este sistema de enjuiciamiento.

Posteriormente, la Constitución de la Nación del año 1853, implementó este sistema, pero determinó que correspondía al Poder Legislativo determinar la forma en la que se implementaría.

Al redactar la Carta Magna, los constituyentes del año 1853 tuvieron como guía a los Estados Unidos, de allí que la redacción del Art. 118 de nuestra Carta Magna, sea a idéntica  la contenida en la de  EE. UU., Santiago del Estero no quedó afuera de este reconocimiento, ya que en la Constitución Provincial, sancionada y promulgada en el año 2005, reconoce la participación de la sociedad en la administración de Justicia,implementando el juicio por jurado en su Art. 184.

Asentado ya en la legislación, el juicio por jurados en procesos penales se instauró de manera progresiva en provincias como Córdoba, Chubut, Corrientes, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Salta, etc.; siendo la primera de ellas la pionera en su aplicación.

El Juicio por Jurado consiste básicamente en la selección de un grupo de ciudadanos, la cantidad de los mismos quedará librada a lo que establezca la legislación de cada provincia, así como también los requisitos para su selección y el tipo de jurado que quieran conformar.

Existen dos tipos de jurado: el jurado tradicional o anglosajón,  que se compondrá por un grupo de ciudadanos legos, dirigidos por un magistrado que les imparte instrucciones jurídicas sobre lo que deben emitir opinión. Conocen los hechos y se pronuncian sobre la totalidad de los mismos. Finalmente, el Juez determinará qué pena corresponde aplicar al veredicto emitido.

Por otro lado, encontramos el jurado escabinado, conformado el mismo por legos y magistrados técnicos. Constituyen un colegio que conoce y enjuicia la totalidad del procedimiento, o sea el juicio oral, la culpabilidad o absolución, y el establecimiento de la pena.

“El juicio por jurados tiene muchas ventajas pero quizás la principal es lograr la democratización de la Justicia, que debe ser entendida en su correcto sentido como la forma de posibilitar que la ciudadanía participe activamente en algunas decisiones judiciales como un modo de legitimar estás, en esencia, conformar una Justicia republicana”, expresó el Magistrado.

La implementación de un mecanismo de enjuiciamiento como este, conlleva un profundo análisis, pues han de evaluarse cuestiones vinculadas a los ciudadanos, los requisitos para su selección, el tipo de jurado que se quiere implementar, considerar si estos recibirán una paga por los servicios prestados al Estado o en compensación al trabajo que dejaron de realizar, entre otros.

“Los puntos a tenerse en cuenta son demasiados, es por ello que la posibilidad de su implementación requiere ser sometido a un análisis detenido y concienzudo”, finalizó el entrevistado.

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