La Ley del nombre se renueva para adecuarse a las necesidades sociales

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La ley del nombre fue  antes de la reforma del Código Civil y Comercial.  Una ley especial que complementaba legislaciones de materia Civil que no habían sido contempladas por el codificador Vélez Sarsfield.

La misma establecía los requerimientos básicos a tenerse en cuenta al momento que los padres inscribieran a sus hijos en el Registro Civil.

En este marco la ley determinaba que no se debía por ejemplo; colocar más de tres nombres, evitar que los mismos causen confusiones en el sexo, utilizarse nominaciones extravagantes, y si se adoptaba nombres extranjeros estos debían estar castellanizados. Y en el caso de varios hermanos del mismo sexo, no debía utilizar el mismo primer nombre para todos, evitando así confusiones de identidad, entre otros.

Al respecto el doctor Daniel Lorenzo Iglesias, secretario del Juzgado Civil y Comercial de Segunda Nominación, explicó: “Se trató de una de las leyes más violadas en su momento, pues sus estipulaciones y principios eran quebrantados constantemente, ya sea por el desconocimiento del oficial del Organismo de la legislación vigente en relación al tema o bien por el argumento caprichoso de los progenitores en querer inscribir a sus hijos con un nombre determinado”.

“Dichos errores –continuó- siguen cometiéndose y es por ello que siempre vemos con buenos ojos, la organización de cursos de capacitación, pues un funcionario siempre debe encontrarse preparado para la realización de la tarea que le toca desarrollar”.

En este marco, se determina que la “ley  de nombres” regula una parte importante de los derechos personalísimos de los seres humanos y establece como principio general la libre elección de los nombres.

Un nuevo paradigma

El nuevo Código representa un cambio de paradigma, y uno de las grandes modificaciones que trajo la reforma es que la antigua ley dejó de ser una simple legislación complementaria, para incorporarse al articulado, desapareciendo algunas de las limitaciones que esta imponía.

“Algunos de los cambios más destacados a tenerse en cuenta son; el principio por el cual se impedía poner nombres que pudieren llegar a causar algún equivoco en el sexo, pues con el gran reconocimiento actual a la diversidad cultural, podría verse como una contradicción” determinó el Dr. Iglesias.

“Por otro lado – prosiguió- aquel principio que limitaba la imposición de nombres extranjeros no castellanizados, también fue eliminado pues la misma carecía de sentido práctico, no sirve mantener una directiva que la misma costumbre (fuente de derecho) nos impulsa a incumplir”.

“La globalización es un hecho, y es esta la que ha tenido mucha influencia en la vida de las personas no solo en sus costumbres o acciones, sino también ha incidido a la hora de elegir los nombres de nuestros hijos, es por ello que vemos mas nominaciones extranjeras” agregó el Funcionario.

El cambio de nombre

En este marco, al referirnos al procedimiento de cambio de nombre podemos decir que el mismo no se vio afectado por el surgimiento del nuevo Código. Ante esta necesidad, se exige la exposición de justos motivos que generen la mortificación de la persona a razón de su nombre. Dichas causales serán evaluadas por el juez, quien determinará si este pedido es procedente o no.

“El procedimiento, -indicó el Dr. Iglesias-  se inicia mediante una información sumaria para ´cambio de nombre´, se determina como una acción voluntaria, si bien no hay contraparte, el Estado representado por la Fiscalía o la Defensoría intervienen como órgano de contralor”.

“De esta manera, –continuó-  se inicia un proceso en donde se resolverá si el cambio es viable o no. En el primer caso, se enviará un oficio al registro Civil de la Provincia, con motivo de que este realice las anotaciones marginales en el acta de nacimiento de la persona interesada”.

“Es necesario tomar en cuenta que, el cambio de nombre no solo se realiza en el acta de nacimiento, sino que debe realizarse en instrumento públicos como diplomas de la escuela primara, secundaria, universidad, y cualquier instrumento público en donde se plasme nuestro nombre”, aclaró al respecto el entrevistado.

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