La revisión de un fallo por el STJ se llama recurso de casación

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La Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de una sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar o en caso de vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida, explicó el Secretario Judicial de Primera Nominación, Dr. Ricardo Marcelo Tahhan.

La casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Así, la casación es, en contraposición a la apelación, que ha sido designada como un auténtico procedimiento en segunda instancia, o la Alzada, que permite una revisión integral amplia en materia penal.

Se trata de un recurso extraordinario, pues busca la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia. No tiene la amplitud de un recurso de apelación, pues debe haber legitimación para impugnar la resolución que supuestamente le causa agravio, debiendo interponerse dentro del término perentorio previsto en la ley, y debe estar admitido expresamente por la ley y ser exhaustivamente motivado.

En nuestra provincia es el Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Casación, al que puede accederse por vía del recurso de casación en materia Civil, Laboral y Penal, estando previsto en los respectivos Códigos Procesales los requisitos para su interposición y el procedimiento tanto para su admisibilidad.

En el tratamiento del recurso de casación, cada Sala del Superior Tribunal de Justicia se conforma por tres vocales naturales, quedando integrada con los dos vocales restantes del Alto Cuerpo, a los fines del artículo 188 de la Constitución de la Provincia. Es decir, para el caso de disidencia en la votación, ya que se requiere conforme mandato constitucional, tres votos concordantes para hacer mayoría válida.

Una vez que el Superior Tribunal de Justicia emite su decisión en materia del recurso de casación, le queda a la parte disconforme con el fallo, la posibilidad de intentar acceder al Máximo Tribunal Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía de un Recurso Extraordinario, cuya admisibilidad será resorte del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.

Así resultará agotada, con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la vía interna exigida por el Pacto de San José de Costa Rica, como requisito de forma para acceder ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el caso ante el Órgano que puede recibir quejas de individuos, que es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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