Las modificaciones introducidas en el Código Civil y Comercial de la Nación implicaron reformas que tiene incidencia directa en la vida cotidiana de los ciudadanos, como sucede con los plazos de prescripción, que permiten adquirir un derecho o librarse de una obligación transcurrido el tiempo.
Se aplica tanto para los derechos reales como para los personales, que se adquieren y pierden por prescripción, explicó la Secretaria Nº 1 del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Dra. Irma Teresita Rojas.
Su importancia radica en que brinda seguridad jurídica a la sociedad, ya que “define el orden y la necesidad de certeza y estabilidad de derechos”. Este principio de seguridad jurídica de las personas, de sus bienes y de sus derechos está contemplado por la Constitución Provincial, en su art. 2.
Para ratificar esta definición, la misma legislación sostiene que “la prescripción no puede ser modificada por convención, es decir, que las partes de una relación jurídica real o personal o familiar no pueden hacer convenciones que dejen sin efecto las normas sobre prescripción por la ley”.
Uno de las formas más conocidas es la usucapion adquisitiva, derecho que le permite al poseedor de un inmueble consolidar una situación de hecho, lo que en definitiva le permitirá ejercer al dominio sobre ese bien transcurrido el tiempo fijado por la ley.
En cuanto al plazo genérico de este instituto, puntualizó la Magister en Derecho y en Magistratura Judicial, es de cinco años, tal como lo establece el art. 2560.
Sin embargo, el art. siguiente se refiere a los plazos especiales. La posibilidad de resarcimiento por daños devenidos de agresiones sexuales infringidas a personas incapaces, prescribe a los diez años. En cuanto al reclamo de indemnización de daños por responsabilidad civil, vence a los tres años. En cambio, los plazos son imprescriptibles cuando se trata de acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad.
Asimismo, el plazo de prescripción es de dos años en los reclamos de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo, detalló la Funcionaria, citando el art. 2562 del Código de fondo.
En otro orden, en el art. 2543 aborda los casos especiales de usucapion, la que se suspende entre cónyuges, durante el matrimonio. En una pareja, mientras dure la unión convivencial; entre personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores o curadores; entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización y a favor o en contra del heredero con responsabilidad limitada.
Finalmente, la Dra. Rojas señaló que la prescripción liberatoria se utiliza para repeler una acción por vía de excepción, por el solo hecho de que el actor no ha usado esa acción durante cierto lapso de tiempo, o de ejercer el derecho que a ella se refiere.