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Un coronel retirado afirma que la crisis venezolana solo puede resolverse con elecciones libres

El coronel retirado y doctor en Derecho Constitucional Ángel Alberto Bellorín plantea que la crisis venezolana debe leerse desde un principio básico de la Carta Magna: la soberanía popular es intransferible y la representación política solo puede ejercerse mediante el sufragio. Desde esa premisa, recuerda el artículo 138 de la Constitución, que establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Al analizar el rol de Delcy Eloína Rodríguez Gómez en el poder, Bellorín insiste en volver al artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales. Allí, subraya, se encuentra la base jurídica para determinar cuándo un órgano del Estado emana realmente de la soberanía popular.

En escenarios excepcionales como, según su diagnóstico, la ruptura prolongada del Estado constitucional venezolano y el protectorado de facto al que estaría sometido el país, Bellorín considera que la única salida racional pasa por convocar nuevas elecciones.

Hombre sentado con traje oscuro, camisa blanca y corbata de puntos. Tiene un tablet y documentos sobre su regazo. Se observan persianas en el fondoEl coronel retirado Ángel Alberto Bellorín, profesor universitario y doctor en Derecho Constitucional, conversa en un entorno profesional.

Para que esa ruta sea posible, añade, se requiere un “poder real de coacción” capaz de poner fin a una “usurpación continuada” que, según afirma, intenta prolongarse y consolidarse en el tiempo.

La Constitución como eje del debate

Para el abogado Bellorín, el punto de partida está en el artículo 5 de la Constitución venezolana. Allí, afirma, se define la dimensión más importante de la soberanía: la popular, base imprescindible de cualquier Estado democrático. Por eso propone descomponer el texto constitucional en sus premisas esenciales para entender el alcance de la crisis institucional.

Primer plano de una mano que sostiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el escudo nacional, sobre una bandera venezolanaEl artículo 5 de la Constitución venezolana, ubicado en el Título Primero, dedicado a los Principios Fundamentales.

Bellorín, también profesor de doctorado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que esa lectura debe complementarse con el artículo 6, del que, según explica, se desprenden ocho premisas concurrentes sobre la naturaleza del gobierno venezolano.

De la conexión entre ambos artículos, Bellorín extrae una conclusión: si los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y determinados cargos deben surgir del sufragio, la ausencia de ese mandato electoral configura una usurpación. “Al no cumplirse con tal mandato estaremos en presencia de una usurpación”, afirma.

Bellorín, coronel retirado del Ejército, licenciado en Ciencias y Artes Miliares, abogado con doctorado en Derecho Constitucional, es profesor en posgrado en la Universidad Central de Venezuela, sostiene que sus argumentos “podrán ser silenciados, pero jamás confrontados desde la racionalidad”. Para reforzar su planteamiento, invoca un principio jurídico clásico: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

Sala de asamblea con numerosas personas sentadas en pupitres. Varias personas levantan sus manos. Se ven documentos, teléfonos y una pantalla en la paredLa Asamblea Nacional debía declarar la falta absoluta de Maduro dentro del límite de 180 días previsto en el artículo 234.

Desde esa lógica, afirma que, si Nicolás Maduro es considerado usurpador de la Presidencia desde el 10 de enero de 2025, todos los actos derivados de esa autoridad carecerían de legitimidad. En esa categoría incluye nombramientos, decisiones administrativas y la designación de la vicepresidencia, cargo que en Venezuela no surge del voto directo sino de la voluntad del presidente.

Siendo ilegítimo el depuesto Nicolás Maduro y acusado por EEUU de ser el líder de una corporación criminal, por simple silogismo básico y deducción racional, son ilegítimos todos los órganos del poder público que avalaron aquel fraude electoral, así como los funcionarios designados por ese presidente ilegítimo”, sostiene.

Pero, según Bellorín le dice a Infobae, allí aparece una contradicción central: tras capturar al supuesto “líder criminal”, Estados Unidos habría dejado de referirse a la corporación criminal y, de forma sorpresiva, reconoció a Delcy Rodríguez como presidenta encargada o interina. “Da igual cuál sea la denominación que se le dé”, cuestiona.

Cuatro personas en un paisaje abierto; dos con chalecos de la DEA y gorras escoltan a un hombre y una mujer con abrigos, bajo un cielo con nubesFuerzas militares de EEUU ejecutaron la Operación Resolución Absoluta con la extracción de Nicolás Maduro y a Cilia Flores de territorio venezolano.

Con esa decisión, afirma, Trump le habría otorgado autorización política para conducir en Venezuela una “fase de transición” que, en su criterio, “deja más dudas que certezas”. Al mismo tiempo, interpreta ese movimiento como la entrada tácita de un protectorado estadounidense sobre el país.

La gran pregunta sigue sin respuesta, porque Delcy Rodríguez era, a la vez, “y según los Estados Unidos, la segunda al mando de la corporación criminal que según la administración Trump dirigía Maduro”.

Límites a la excepción

Bellorín también cuestiona las interpretaciones que, a su juicio, analizan de manera aislada los artículos 233 y 334 de la Constitución, referidos a las ausencias absolutas o temporales de un presidente en ejercicio. Para él, esas normas solo pueden aplicarse a un mandatario legítimo, no a un usurpador.

El error, insiste, consiste en intentar revestir de juridicidad un fraude continuado. “Ser sinceros y precisos en el diagnóstico jurídico ayudará a buscar la solución política más acertada para retomar el sendero constitucional”, advierte.

Antes de acudir a los artículos 233 y 234, señala a Infobae que debe revisarse el artículo 231 y conectarlo con los principios fundamentales de la Constitución. Solo así, sostiene, puede imponerse con rigor la supremacía constitucional y evitar lecturas fragmentadas del texto legal.

Para ilustrar su argumento, Bellorín recurre a una hipótesis extrema: si un presidente verdaderamente legítimo fuese secuestrado y se desconociera su paradero, una Asamblea Nacional legítima podría abrir un compás de espera excepcional. Pero esa espera, aclara, tendría que ser temporal.

John Barret, Delcy Rodríguez, Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello conversan en un espacio iluminado de noche. Personas uniformadas al fondoEl encargado de negocios de EEUU en Venezuela, John Barret conversa con Delcy Rodríguez en presencia de Jorge Rodríguez y Diosdado Cabello

De esa temporalidad surge, según su interpretación, la única excepción admisible al principio de que todo gobierno debe ser electivo. Pero la excepción no puede convertirse en regla ni prolongarse indefinidamente. “Esa es la lectura principista de la Constitución de acuerdo con la exégesis”.

Por eso sostiene que la vía constitucional exigiría que la Asamblea Nacional declare la falta absoluta de Maduro dentro del límite de 180 días previsto en el artículo 234, plazo que considera el máximo permitido para una temporalidad excepcional.

Bellorín afirma que el abandono del cargo es un hecho evidente y que no declararlo implicaría vulnerar el principio constitucional según el cual todo gobierno debe ser producto de elecciones.

Su conclusión es tajante: si el artículo 6 ordena que todos los gobiernos “son y serán electivos”, ese mandato resulta aún más exigente cuando se trata del cargo de mayor legitimidad popular del país. “Al ver esta situación de una vicepresidenta fraudulenta de origen e impuesta por mandato estadounidense, no creo que tenga más que explicar”, sentencia.

Fuente Infobae

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