La modificación del Código Civil y Comercial significó un cambio radical en la forma en que se concibe el trámite procesal de divorcio.
Antes de la sanción del nuevo Código, la ley misma obligaba a las partes a buscar un culpable o responsable en la ruptura del matrimonio, se indagaba sobre las causas del divorcio.-
En el nuevo régimen el divorcio es incausado, ya no existen plazos de tiempo mínimos para divorciarse, ni causales y el Juez no debe indagar sobre los motivos del divorcio.
Rige los principios de libertad e igualdad y, existe de mayor autonomía en la relación entre los cónyuges; tal es así que en el nuevo régimen de matrimonio no existe obligación de cohabitación, es decir que dos personas pueden estar casadas y vivir en domicilio diferentes pero manteniendo un proyecto de vida en común basado en la cooperación y asistencia mutua.
Para divorciarse, el Estado, a través de la ley, les impone como requisito que presenten al Juez un convenio regulador de los efectos del divorcio, instando al diálogo permanente para acordar todo lo relativo a: con quien vivieran lo hijos, el régimen de comunicación, de que vivirán los hijos, que pasará con la vivienda sede del hogar conyugal y los bienes del matrimonio.
Corresponde distinguir entre el proceso judicial o legal del divorcio que se tramita por ante el Juez de familia, de lo que es el proceso de maduración personal de cada cónyuge y de los hijos respecto a la nueva forma de organización de la familia.
Este último lleva un par de años, y siempre se aconseja o se sugiere la asistencia psicológica para el grupo familiar, más aun en los primeros tiempos.
Por ello, el trámite o proceso judicial hasta el dictado de la sentencia puede ser exprés, en relación al tiempo que tardaba antes el juicio con el viejo Código Civil.
Una nueva realidad
Pero lo sustancial es que no se discuta sobre culpabilidad de las cónyuges y que entiendan que a partir de la sentencia de divorcio, dejan de ser esposos pero continúan formando una familia con sus hijos, quienes conformarán desde entonces una familia de padres separados, con posibilidad de transformarse en una familia ensamblada que está formada por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con hijos se junta con padre viudo con hijos).
En este tipo también se incluyen aquellas familias conformadas solamente por hermanos, o por amigos, donde el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos, convivencia y solidaridad, quienes viven juntos en el mismo espacio”, expuso el Dr. Sebastián Billaud, Juez de Familia de Primera Nominación.
La actuación del letrado -abogado- de de cada cónyuges es de suma importancia para que el proceso personal de divorcio –la reorganización de la estructura familiar– se realice de la mejor forma posible instando siempre a alcanzar acuerdos provisorios de corto o mediano plazo basados en el mejor interés familiar.
Por ello, antes de presentar el pedido de divorcio, el abogado generalmente cita a una reunión al otro cónyuge, quien claro esta debe comparecer con su correspondiente abogado.
Esta primera entrevista conjunta es fundamental para la posterior actuación judicial, la podrá iniciarse en forma conjunta –pedido de divorcio bilateral– o individual – pedido de divorcio unilateral.
.Con este nuevo esquema procesal, la correcta actuación del abogado, la intervención oportuna de un mediador y profesionales como psicólogos, trabajadores sociales etc. permitirán un pronto restablecimiento de los vínculos familiares, el reordenamiento de los roles y las funciones de cada integrante de la familia, indicó el Dr. Billaud.