El victimario como figura de abordaje psicológico

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El Poder Judicial cuenta con profesionales que se entrevistan con acusados de diferentes delitos y en distintos momentos del proceso judicial para evaluarlos psicológicamente y acompañarlos en el tratamiento que ordenan los Magistrados.

A partir de una denuncia por agresión o por un delito más grave, como por ejemplo un robo a mano armada, un abuso sexual u homicidio, es que se activan mecanismos para aportar elementos probatorios a una causa penal.

Paralelamente, desde el Gabinete de Psicología Forense se implementó una iniciativa  que es analizar la conducta de un sujeto violento con el objetivo de generar un cambio positivo en su personalidad.

Profesionales que llevan adelante este servicio aclararon que “no se apunta al hecho de la violencia en la cual ha estado viviendo, sino hacerle entender que no necesita ejercer violencia para tener un lugar dentro del núcleo familiar. Inculcarle que, desde la palabra, se pueden generar cambios que no necesitan la violencia”.

La violencia no es privativa de quien quiere ejercer un lugar de poder, sino que tiene como aditamentos el alcoholismo y otros tipos de adicciones. Por lo tanto, cada caso tiene sus particularidades y en función de eso se aplica un plan motivacional. Se lo hace reflexionar sobre la situación propia y a partir de ahí se busca conseguir una mirada diferente para generar el cambio que le sirva en su vida.

Ese espacio se genera para ofrecerle al victimario contención y asistencia, fomentando su capacidad de reflexión sobre su propio accionar violento. “Aunque suene contradictorio, es una manera patológica de transmitir su lenguaje o su forma de expresarse, que de ninguna manera se trata de justificar, sino de entenderlos y mostrarles que hay otra realidad que no necesita llegar a esa instancia de violencia”, indicaron miembros del Gabinete de Psicología Forense.

Por otra parte,  la Jueza de Género y los Jueces de Control son quienes definen medidas que debe cumplir un condenado o quien es beneficiario de la suspensión de juicio a prueba, entre las que habitualmente se incluye el tratamiento psicológico al acusado.

Esa decisión es comunicada a la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión (OMAS), la que mediante oficio se comunica con un centro de salud que cuente con psicólogos. Además, se le pide al centro de salud un informe mensual sobre la evolución del paciente, mientras que a éste se le exige la presentación de la constancia de que asistió a las entrevistas cuando comparece en la OMAS.

La última instancia judicial en la que intervienen psicólogos es cuando una persona es condenada por un delito, quedando a disposición del Juzgado de Ejecución Penal. Dicha repartición cuenta con un profesional que evalúa al detenido y eleva el informe correspondiente al titular de ese Órgano Jurisdiccional.

El mismo es cotejado con los que producen los profesionales del Servicio Penitenciario Provincial, los que servirán para fundar la decisión del Magistrado a la hora de conceder o rechazar un pedido de libertad asistida o condicional de un preso.

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