Actualmente, las redes sociales reflejan los múltiples casos de maltrato, abandono y violencia contra los animales, alguno de los cuales se judicializan a partir de presentaciones realizadas por particulares u organizaciones no gubernamentales para que se dé cumplimiento a la legislación que protege los derechos de aquellos.
En 1954, se promulga la ley nacional Nº 14.346 que establece penas de prisión para las personas que realicen actos de crueldad o maltrato hacia los animales. En su artículo 1º determina: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
Los episodios de maltrato animal no se limitan a los que se pueden registrar en la vía pública o en un domicilio particular, sino que incluye a aquellos ejemplares que son utilizados para actividades recreativas rentadas, como las carreras o peleas de perros.
Si bien existe una arraigada tradición cultural en determinadas regiones de la Argentina con respecto a estas prácticas, la normativa es clara en cuanto a la prohibición de realizar estas actividades.
En caso de detectarse una situación expresamente prohibida, habilita a la policía y a los funcionarios judiciales a intervenir para aplicar las sanciones mencionadas anteriormente.
¿Qué acciones se consideran maltrato?
Pegarles, no darles alimentos ni agua, no llamar al veterinario cuando están enfermos y no darles medicamentos cuando los necesitan, tenerlos encerrados, dejarles atados, dejarles a la intemperie sin protección ante el sol o el frío o la lluvia, organizar peleas o usarlos como entretenimiento a través de carreras o cualquier otra actividad que ponga en peligro su integridad y abandonarlos.
Todas estas circunstancias a las que puede ser sometido un animal son pasibles de ser consideradas como maltrato, que podrán ser denunciadas directamente por el dueño, organización o persona testigo de actos de esta naturaleza.
Sobre el particular, la Dra. Rosa Falco, jueza de Transición de la ciudad Capital, explicó: “Al hablar de maltrato animal, la ley homónima plantea dos aristas a considerar. Por un lado, el daño ocasionado al animal en cuestión y, por otro, la afectación moral o monetaria que este produce al dueño del animal o a entidades que se dedican a su protección, que tuvieren personería jurídica y que son sujetos pasivos del daño ocasionado al bien protegido, para quienes se prevé condenas privativas de libertad o multas”.
“En estos casos, prosiguió la magistrada, las causas ingresan en el sistema judicial por la denuncia del dueño del animal víctima o por las sociedades protectoras que detectan el maltrato. Se analiza cada caso en particular y su responsable es juzgado”.
Cuando el animal es un riesgo
Como las caras de una misma moneda, las agresiones que reciben los animales los predisponen a una conducta agresiva, que en ocasiones ponen en riesgo la vida de las personas.
“En esas circunstancias, se trata de sacar al animal del ámbito hostil en el que se lo cría y que puede resultar perjudicial peligroso para las personas del mismo hogar, para la vecindad o los transeúntes”, indicó la magistrada.
Cuando se trata de animales que viven en la calle o si viven en malas condiciones, se prevé una sanción para el dueño, reseñó la entrevistada.
Si hubiera provocado una lesión a un tercero, el dueño del animal es obligado a hacerse cargo de los gastos de tratamiento del damnificado. Además de la indemnización fijada por la Justicia, se toman todos los necesarios para tratar evitar que vuelva a producirse ese tipo de hechos, cerró la jueza.