Autorizan a una mujer a casarse con el hijo de su marido fallecido

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Para el juez Marcelo Escola, el artículo del Código Civil que prohibe casar a parientes políticos es inconstitucional. Así, autorizó a que una mujer pueda contraer matrimonio con el hijo de su marido que había fallecido en junio del 2010 ya que consideró que «no hay ningún impedimento biológico ni ético» para que las dos personas pudieran casarse.

Esta historia tiene un antecedente reciente que ocurrió hace apenas unos meses atrás en Rosario, cuando el Tribunal Colegiado de Familia 5 autorizó a una mujer a casarse con la hija de su ex esposo.

La historia comienza cuando R.F, una mujer de San Lorenzo de 44 años, contrae matrimonio el 1º de agosto de 2007 con L. J. D., un hombre considerablemente mayor que ella, quien falleció el 23 de junio de 2010 en Rosario, ciudad donde también residía su hijo, ya adulto y con otra relación.

Al momento de casarse, R. F. tenía unos 35 años y su esposo la superaba en más de 30 edad. Durante los tres años que duró esa unión, R. F. había mantenido con el hijo de su marido, L. A. D, hoy a punto de cumplir 56 años, una buena relación. Después del fallecimiento del cónyuge, el vínculo entre ambas personas se hizo más frecuente porque ella necesitaba refacciones en su comercio y, por la profesión de él, la ayudó.

«Con el paso del tiempo esa relación se transformó en un gran amor y en consolidar un proyecto común y un futuro juntos», expresa el fallo del juez Escola.

Fuente: MinutoUno

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