La Comisión Directiva del Centro de Comercio, Industria, Producción, Servicios y Afines informa a su masa societaria que tras el acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) con las Cámaras empresariales se trasladó la fecha de conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre.
En ese contexto se señaló: “Según lo que dispone la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
“Si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios –especificaron- aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos”.
Respecto a este cambio en la fecha, señalaron que se dio por haber coincidido esta fecha en día sábado y en virtud de las inconveniencias que ello genera, tanto para los comerciantes como sus empleados.