Se aprobó el Régimen General de Pasantías que regirá en para el nivel de educación secundario

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Mediante el Decreto 1374/2011 (BO 19/09/2011) se aprobó el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del nivel de educación secundaria del Sistema Educativo Nacional.

El Decreto establece que los alumnos que cursen los últimos dos años del nivel secundario (estudiantes de entre 16 y 18 años) podrán acceder a un Régimen General de Pasantías, que tendrá como objetivo garantizar una práctica formativa que articule el estudio y el trabajo de esos estudiantes medios.

El cumplimiento del Régimen estará a cargo de la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, de los directivos de las escuelas públicas o privadas y de los representantes de las empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.

Las pasantías establecen un máximo de 6 (seis) meses y una actividad límite de 20 (veinte) horas semanales.

La norma también expresa que el número de pasantes no podrá superar en cada establecimiento los límites y porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen sus tareas en el mismo ámbito.
En tal sentido, el decreto establece: 

  • Hasta 5 empleados: 1 pasante.
  • Entre 6 y 10 empleados: 2 pasantes.
  • Entre 11 y 25 empleados: 3 pasantes.
  • Entre 26 y 40 empleados: 4 pasantes.
  • Entre 40 y 50 empleados: 5 pasantes.
  • Más de 50 empleados: El número de pasantes no podrá superar el 10% de los trabajadores en total.

Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema deberán presentar un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso y contar con la autorización de sus padres o tutor.

La norma establece que “la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa”.

La protección de que gozan los alumnos y tutores a través de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.

ACCEDA AL DECRETO

http://www.cac.com.ar/documentos/42_Decreto1374-2011_R%C3%A9gimen%20Pasant%C3%ADas%20Nivel%20de%20Educaci%C3%B3n%20Secundaria.pdf

 

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